Opini贸n de diario HOY
La Constituci贸n anterior no dejaba vac铆o alguno en relaci贸n con las autoridades de elecci贸n popular que se postulaban a una candidatura: cuando se presentaban para la reelecci贸n deb铆an acogerse a una licencia sin sueldo desde la fecha de inscripci贸n de la candidatura; si se presentaban para una dignidad distinta, deb铆an renunciar.
La Constituci贸n de Montecristi solo estableci贸 la obligaci贸n de renunciar para las autoridades de elecci贸n popular que se presentaran como candidatos para un cargo diferente. Estuvo sin duda en la mira de la mayor铆a oficialista la consideraci贸n para el presidente de la Rep煤blica que, por primera vez, podr铆a optar por la reelecci贸n inmediata.
Para los servidores p煤blicos, la misma Constituci贸n establece, en el art. 113, que gozar谩n de licencia sin sueldo tambi茅n desde la fecha de la inscripci贸n de sus candidaturas y, en disposici贸n que puede dar lugar a casos ins贸litos, se帽ala que si son elegidos, "la gozar谩n mientras ejerzan sus funciones"; pero las autoridades de elecci贸n popular no est谩n obligadas a acogerse a una licencia sin sueldo; tampoco a renunciar, seg煤n, ha refrendado el Consejo Nacional Electoral; por tanto, seguir谩n recibiendo su remuneraci贸n. Esto crea sin duda una desigualdad con los dem谩s ciudadanos porque los dignatarios resultan privilegiados al dedicar el tiempo a la campa帽a electoral y continuar con su sueldo. Adem谩s, entra en conflicto con el art. 115 de la propia Constituci贸n vigente que "proh铆be el uso de recursos y la infraestructura estatales... para la campa帽a electoral". El candidato que sigue recibiendo remuneraci贸n del Estado en tiempo de campa帽a electoral 驴no incumple esa disposici贸n constitucional?
Por desgracia, el pa铆s carece de una Corte Constitucional y de una funci贸n de control independientes. M谩s all谩 de los vac铆os legales, existe un problema de 茅tica p煤blica por la cual no son compatibles al mismo tiempo las funciones de candidatos, funcionarios y dignatarios.








05/Febrero/2009 a las 08:45
Estimados se帽ores
Su art铆culo recoge una inquietud generalizada que debe ser manejada con cuidado pero sobre todo con basamento t茅cnico jur铆dico. Es necesario dejar de lado ciertas taras que han sido caracter铆stica de nuestra apreciaci贸n sobre los asuntos pol铆ticos que ata帽en al pa铆s, una de ellas es que esperamos que la ley lo diga todo, peor a煤n queremos que la constituci贸n lo diga todo, que regule el punto y la coma, eso no es posible, si fuese as铆 la cosa, 1000 0 2000 art铆culos no bastar铆an.
La constituci贸n no es una ley, por favor partamos de eso, se trata de un proyecto, de una base, de un conjunto de derechos, deberes y garant铆as que delinean las cualidades del pa铆s y hacia d贸nde se lo quiere llevar, la constituci贸n no rige directamente a las personas, establece el camino a tomar y los lineamientos dentro de los cu麓麓ales esta se organizar谩, c贸mo?, simple, con la crweaci贸n del estado como su versi贸n f铆sica y organizada, es en la constituci贸n que el estado mira qu茅, c贸mo y hacia d贸nde se van a hacer las cosas.
La opini贸n vertida en este editorial demanda de manera impl铆cita que se llene un vac铆o de caracter legal y hasta reglamentario dentro del texto constitucional, por favor pensemos bien antes de escribir, no degrademos a la constituci贸n a la categor铆a de instructivo, ese ha sido uno de los principales errores en que se incurri贸 en las 19 constituciones anteriores, pensemios que la versi贸n esperpentosa de 1998 inclu铆a precisamente este tipo de disposiciones e incluso iba m谩s all谩, estableciendo plazos, nada m谩s insultante para un jurista, pero sobre todo para el marco jur铆dico e institucional de una rep煤blica que eso, la maliciosa degradaci贸n de normas constitucionales.
Otro error muy grave en el que caen nuestros analistas, revisan la constituci贸n por art铆culo, es menester que se entienda que a la costituci贸n se la debe apreciar, analizar y criticar desde un todo, no de manera exeg茅tica, sino dentro de un contexto global, relacionando su l贸gica m谩s all谩 de los puntos y las comas. La proviso贸n que mencionan no tiene que establecer nada, dice todo lo que debe decir, es m谩s la encuentro sumamente consecuente con la misi贸n y los objetivos de nuestra carta fundamental en lo atinente a la consecuci贸n de un marco institucional fuerte que brinde garant铆as y seguridad jur铆dica. Dentro de ese esquema corresponde a la Corte Constitucional (sea cual sea) la definici贸n de la extensi贸n y 谩mbito de la norma constitucional, ellos deben definir el modo de aplicaci贸n y sobre esa base se deber谩 ejecutar los actos administrativos que correspondan.
Otro asunto m谩s, condeno y repudio textos como el del 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo, no tengo nada que ver con nadie en el gobierno, ni siquiera vivo en el Ecuador pero me considero un ciudadano responsable y procupado por mi pa铆s. Frases como la utilizada al final del texto revelan un 谩nimo ocioso e irresponsable de lavarse las manosy simplemente quedarse en la c贸moda posici贸n de denunciante sin tomar responsabilidad por lo que se escribe. Se帽ores articulistas, todos somos sclavos de nuestros textos, propongan soluciones, no suelten palabras (en este caso textos) al viento de manera est茅ril para luego recogerlos como coartada o arma baja de coacci贸n. El periodismo es responsabilidad, les recomiendo que se ilustren antes de escribir y si eso piensan que les toma demasiado tiempo, contacten a un verdadero constitucionalista y no permitan que sea un leguleyo quien les asesore en temas tan delicados como la constituci贸n.
Atentos saludos,
Dr. Marco Hern谩ndez Del Salto, LL.M.
Zurich, Suiza
05/Febrero/2009 a las 12:00
Estimados se帽ores
Su art铆culo recoge una inquietud generalizada que debe ser manejada con cuidado pero sobre todo con basamento t茅cnico jur铆dico. Es necesario dejar de lado ciertas taras que han sido caracter铆stica de nuestra apreciaci贸n sobre los asuntos pol铆ticos que ata帽en al pa铆s, una de ellas es que esperamos que la ley lo diga todo, peor a煤n queremos que la constituci贸n lo diga todo, que regule el punto y la coma, eso no es posible, si fuese as铆 la cosa, 1000 0 2000 art铆culos no bastar铆an.
La constituci贸n no es una ley, por favor partamos de eso, se trata de un proyecto, de una base, de un conjunto de derechos, deberes y garant铆as que delinean las cualidades del pa铆s y hacia d贸nde se lo quiere llevar, la constituci贸n no rige directamente a las personas, establece el camino a tomar y los lineamientos dentro de los cu麓麓ales esta se organizar谩, c贸mo?, simple, con la crweaci贸n del estado como su versi贸n f铆sica y organizada, es en la constituci贸n que el estado mira qu茅, c贸mo y hacia d贸nde se van a hacer las cosas.
La opini贸n vertida en este editorial demanda de manera impl铆cita que se llene un vac铆o de caracter legal y hasta reglamentario dentro del texto constitucional, por favor pensemos bien antes de escribir, no degrademos a la constituci贸n a la categor铆a de instructivo, ese ha sido uno de los principales errores en que se incurri贸 en las 19 constituciones anteriores, pensemios que la versi贸n esperpentosa de 1998 inclu铆a precisamente este tipo de disposiciones e incluso iba m谩s all谩, estableciendo plazos, nada m谩s insultante para un jurista, pero sobre todo para el marco jur铆dico e institucional de una rep煤blica que eso, la maliciosa degradaci贸n de normas constitucionales.
Otro error muy grave en el que caen nuestros analistas, revisan la constituci贸n por art铆culo, es menester que se entienda que a la costituci贸n se la debe apreciar, analizar y criticar desde un todo, no de manera exeg茅tica, sino dentro de un contexto global, relacionando su l贸gica m谩s all谩 de los puntos y las comas. La proviso贸n que mencionan no tiene que establecer nada, dice todo lo que debe decir, es m谩s la encuentro sumamente consecuente con la misi贸n y los objetivos de nuestra carta fundamental en lo atinente a la consecuci贸n de un marco institucional fuerte que brinde garant铆as y seguridad jur铆dica. Dentro de ese esquema corresponde a la Corte Constitucional (sea cual sea) la definici贸n de la extensi贸n y 谩mbito de la norma constitucional, ellos deben definir el modo de aplicaci贸n y sobre esa base se deber谩 ejecutar los actos administrativos que correspondan.
Otro asunto m谩s, condeno y repudio textos como el del 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo, no tengo nada que ver con nadie en el gobierno, ni siquiera vivo en el Ecuador pero me considero un ciudadano responsable y procupado por mi pa铆s. Frases como la utilizada al final del texto revelan un 谩nimo ocioso e irresponsable de lavarse las manosy simplemente quedarse en la c贸moda posici贸n de denunciante sin tomar responsabilidad por lo que se escribe. Se帽ores articulistas, todos somos sclavos de nuestros textos, propongan soluciones, no suelten palabras (en este caso textos) al viento de manera est茅ril para luego recogerlos como coartada o arma baja de coacci贸n. El periodismo es responsabilidad, les recomiendo que se ilustren antes de escribir y si eso piensan que les toma demasiado tiempo, contacten a un verdadero constitucionalista y no permitan que sea un leguleyo quien les asesore en temas tan delicados como la constituci贸n.
Atentos saludos,
Dr. Marco Hern谩ndez Del Salto, LL.M.
Zurich, Suiza
05/Febrero/2009 a las 12:50
Estimados se帽ores
Su art铆culo recoge una inquietud generalizada que debe ser manejada con cuidado pero sobre todo con basamento t茅cnico jur铆dico. Es necesario dejar de lado ciertas taras que han sido caracter铆stica de nuestra apreciaci贸n sobre los asuntos pol铆ticos que ata帽en al pa铆s, una de ellas es que esperamos que la ley lo diga todo, peor a煤n queremos que la constituci贸n lo diga todo, que regule el punto y la coma, eso no es posible, si fuese as铆 la cosa, 1000 0 2000 art铆culos no bastar铆an.
La constituci贸n no es una ley, por favor partamos de eso, se trata de un proyecto, de una base, de un conjunto de derechos, deberes y garant铆as que delinean las cualidades del pa铆s y hacia d贸nde se lo quiere llevar, la constituci贸n no rige directamente a las personas, establece el camino a tomar y los lineamientos dentro de los cu麓麓ales esta se organizar谩, c贸mo?, simple, con la crweaci贸n del estado como su versi贸n f铆sica y organizada, es en la constituci贸n que el estado mira qu茅, c贸mo y hacia d贸nde se van a hacer las cosas.
La opini贸n vertida en este editorial demanda de manera impl铆cita que se llene un vac铆o de caracter legal y hasta reglamentario dentro del texto constitucional, por favor pensemos bien antes de escribir, no degrademos a la constituci贸n a la categor铆a de instructivo, ese ha sido uno de los principales errores en que se incurri贸 en las 19 constituciones anteriores, pensemios que la versi贸n esperpentosa de 1998 inclu铆a precisamente este tipo de disposiciones e incluso iba m谩s all谩, estableciendo plazos, nada m谩s insultante para un jurista, pero sobre todo para el marco jur铆dico e institucional de una rep煤blica que eso, la maliciosa degradaci贸n de normas constitucionales.
Otro error muy grave en el que caen nuestros analistas, revisan la constituci贸n por art铆culo, es menester que se entienda que a la costituci贸n se la debe apreciar, analizar y criticar desde un todo, no de manera exeg茅tica, sino dentro de un contexto global, relacionando su l贸gica m谩s all谩 de los puntos y las comas. La proviso贸n que mencionan no tiene que establecer nada, dice todo lo que debe decir, es m谩s la encuentro sumamente consecuente con la misi贸n y los objetivos de nuestra carta fundamental en lo atinente a la consecuci贸n de un marco institucional fuerte que brinde garant铆as y seguridad jur铆dica. Dentro de ese esquema corresponde a la Corte Constitucional (sea cual sea) la definici贸n de la extensi贸n y 谩mbito de la norma constitucional, ellos deben definir el modo de aplicaci贸n y sobre esa base se deber谩 ejecutar los actos administrativos que correspondan.
Otro asunto m谩s, condeno y repudio textos como el del 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo, no tengo nada que ver con nadie en el gobierno, ni siquiera vivo en el Ecuador pero me considero un ciudadano responsable y procupado por mi pa铆s. Frases como la utilizada al final del texto revelan un 谩nimo ocioso e irresponsable de lavarse las manosy simplemente quedarse en la c贸moda posici贸n de denunciante sin tomar responsabilidad por lo que se escribe. Se帽ores articulistas, todos somos sclavos de nuestros textos, propongan soluciones, no suelten palabras (en este caso textos) al viento de manera est茅ril para luego recogerlos como coartada o arma baja de coacci贸n. El periodismo es responsabilidad, les recomiendo que se ilustren antes de escribir y si eso piensan que les toma demasiado tiempo, contacten a un verdadero constitucionalista y no permitan que sea un leguleyo quien les asesore en temas tan delicados como la constituci贸n.
Atentos saludos,
Dr. Marco Hern谩ndez Del Salto, LL.M.
Zurich, Suiza