Una nueva asociación de canales de televisión, conformada por 40 estaciones que operan en las frecuencias UHF y VHF, se halla en plena formación.
La organización se denomina Asociación de Canales Locales Regionales y Comunitarios del Ecuador (ACLRCE) y se opone a la Asociación Ecuatoriana de Canales de Televisión (AECTV), "porque no se identifica" con sus intereses, ni con su estructura económica, ni con su cobertura, entre otros aspectos.
Así lo señaló el presidente de la nueva organización, Fernando Najas, mediante un comunicado de prensa.
Los canales agrupados en la ACLRCE son de Quito, Guayaquil, Ambato, Latacunga, Galápagos, Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Baños, Ibarra, Portoviejo, Machala, Esmeraldas, Tulcán, Quevedo, entre otras ciudades. (AA)
Hora GMT: 29/Mayo/2008 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito

03/Marzo/2010 a las 18:45
A LA OPINION PUBLICA….. AUXILIO, NOS QUIEREN HACER DESAPARECE
El Gobierno de Correa, a través de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros (SRP) en complot con Gabriela Cruz, Presidenta de la FENACOPEC, está llevando a cabo una persecución sin precedentes en la historia Ecuatoriana, en contra de los barcos artesanales con red de cerco, que por más de 70 años capturamos pesca blanca y sardina. Los permisos de pesca emitidos por la SRP hasta Diciembre del 2007, confirman que somos Artesanales, razón por la que ancestralmente hemos trabajado dentro de las ocho millas
A.-En Enero del 2008, nos “RECLASIFICARON COMO INDUSTRIALES”, tomando como sustento el Art. 21 de la Ley de Pesca, que en su tenor literal no dice nada sobre este tema cuando dice: “Artesanal; Cuando la realizan pescadores independientes u organizados en cooperativas o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual de vida o la destinan a su consumo domestico, utilizando artes menores y pequeñas embarcaciones”
B.- Hoy utilizan como sustento, el Acuerdo Ministerial 080 RO 402 de Agosto 15 de 1984, que en el Art. 3 manifiesta; Dentro de la zona de pesca reservada exclusivamente para los pescadores artesanales, señalada en el acuerdo 2305 y ratificada en el Articulo Anterior, podrá realizar faenas de pesca la flota pesquera camaronera de arrastre. “Con sujeción a la ley y su reglamento” (Historicismo jurídico que no existe en la Ley de pesca)
CONSIGNA: Causar la muerte lenta del sector ARTESANAL CON RED DE CERCO.
SUSTENTOS LEGALES Y TECNICOS A NUESTRO FAVOR.
1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
a) Supremacía de la Constitución; Art. 424.- La constitución es la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
b) Derechos de libertad; Art. 66.- Se reconoce y garantiza a las personas
4 “derecho a la igualdad, igualdad material y no discriminación”.
c) Principios de aplicación de los derechos; Art. 11
6 “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”.
8 “Segundo párrafo. Sera inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”
9 “El mas alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución
d) Principios; Art. 427.-”Las normas Constitucionales se interpretaran por el tenor literal que más se ajuste a la constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretara en el sentí-do que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del contribuyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional”.
2.- LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO;
a) Art. 43 [Obligaciones de las personas que ejercen la actividad pesquera] Capturar solo especies bio-acuaticas determinadas en este titulo. (1) Nota: Mediante acuerdo Ministerial 316 (RO 125-jul-2003) se dispone: Art. 1.-“Prohibir toda actividad pesquera dentro de una milla medida desde la orilla del perfil de la costa continental por ser zona de reserva de reproducción de las especies bio-acuaticas, donde no se podrá ejercer actividad pesquera alguna. A partir de la una milla considérese lo estipulado en el Art. 3 del Acuerdo 080, publicado en el RO 402 de Marzo 23 de 1990
b) Art. 44.- [Prohibiciones]; En ninguno de los literales; a, b, c, d, e, f, g y h, Existe prohibición alguna que impida pescar dentro de las ocho millas.
3.-TALLER DE TRABAJO PARA LA RECLASIFICACIÓN DE EMBARCACIONES DE LA FLOTA PESQUERA ARTESANAL (Santa Rosa, Salinas 17 Nov. 2008)
a) Telgo. José Luis García, DIRECTOR GESTIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE PESQUERO, establece; En realidad no existe una regulación oficial para identificar, Clasificar y/o categorizar una embarcación y que se determine fácilmente si es artesanal o industrial
b) Telgo. Rómulo Castro técnico del INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, recomienda; resulta inapropiado pescar fuera de las ocho millas náuticas.
4.- LEGISLACION NAVAL.
Código de la Policía Marítima Art. 116; “De la clasificación, del reconocimiento y de la Inspección de las embarcaciones”, y el Reglamento en los Artículos, 27, 28, 32, 34, 35, 36, 37, y 38, establece el ordenamiento técnico para; “el arqueo, avaluó, clasificación e inspección de naves”.
Art.- 39 establece; “las naves que por sus condiciones no estuvieren aptas para el servicio que están clasificadas, podrán ser cambiadas de clasificación a PETICIÓN del ARMADOR”
César Cabezas Maldonado Presidente FENAERCEP Tel: 042906368 092066015 Email: ckpescadito@hotmail.com
07/Agosto/2010 a las 12:43
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16/Agosto/2010 a las 20:52
Agradesco al prestigioso medio de comunicacionpor la atencion a nuestro justo reclamo y solicito muy respetuosamente considerar el comentario que escribo a continuacion.
los hechos vandalicos sucitados en la noche del Jueves 11 del presente mes en puerto Bolivar, Prov. del Oro, donde los vandalos apedrearon las oficinas de la Capitania del Puerto y quemaron la embarcacion NUPTUNO II que se encontraba acoderada en uno de los muelles del lugar, es consecuencia de la politica de terror implementada por Gabriela Cruz, Presidenta de la FENACOPEC para lograr que las Autoridades Pesqueras y maritimas, acepten bajo presion la implementacion de medidas en contra del sector pesquero artesanal con red de cerco que ancestralmente por mas de 70 años viene trabajando dentro de las ocho millas marinas. lo acontesido se debe a que la FENACOPEC carece de sustentos tecnicos y legales para tratar el tema en un foro entre las partes, que seria lo correcto, es por esto que en su afan de lograr sus propositos recurre a este tipo de actitudes al mergen de la Ley. Esperamos que las Autoridades actuen de manera responsable y conforme a lo que establece la constitucion y las Leyes para ponern fin a estas situaciones prepotentes para tranquilidad de todos los Ecuatorianos. Cesar Cabezas Presidente de la FENAERCEP
18/Agosto/2010 a las 21:19
una ves mas mil gracias por la atencion dispensada. En los proximos dias emitire un comentario sobre el tema dependiendo del pronunsiamiento de las Autoridades de pesca.
31/Agosto/2010 a las 22:49
Señores
DIARIO HOY
De mis consideraciones,ruego me disculpen por el primer envio por incompleto, el segundo texto es el original, este comentario esta sujeto a ser editado por Ustedes devido a lo extenso del texto.
CONSECUENCIAS DE LOS SUCESOS EN PUERTO BOLIVAR
I
ANTECEDENTES
Los hechos vandálicos ocurridos en Puerto Bolívar, Provincia de el Oro, la noche del jueves 11 de Agosto, son consecuencia de las políticas pesqueras neo-liberales de funcionarios que, habiendo pertenecido a la partidocracia, permanecen hasta el día de hoy en la Sub-Secretaria de Recursos Pesqueros, con la consigna de crear regulaciones vía “Acuerdos Ministeriales“, en contraposición de los derechos ancestrales y legales adquiridos por el sector pesquero (bolichero) artesanal con red de cerco, interpretando la Ley de Pesca y “desarrollo Pesquero” de acuerdo a sus conveniencias, para de hecho beneficiar a quienes son los verdaderos depredadores de los recursos bio-acuaticos marinos.
Por otra parte, los actos terroristas conllevan el propósito de amedrentarnos y lograr que las Autoridades Navales cierren el círculo para excluirnos de las ocho millas (sin fundamentos legales y técnicos) a los pescadores artesanales con red de cerco, de las comunidades de las provincias costeras del Ecuador, que ancestralmente nos hemos dedicado a la pesca como actividad laboral-productiva, para satisfacer las necesidades materiales propias y aportar al mercado ciudadano nacional con nuestras capturas, actividad que la realizaron nuestros abuelos y padres hace más de 70 años, cuando ni siquiera existía la FENACOPEC, que recién, hace tres años (en complicidad de ciertos funcionarios de la SRP) reclaman como suyas nuestras zonas de pesca dentro de las ocho millas, donde hoy trabajamos junto a nuestros hijos y demás familiares.
La implementación y aplicación de estas medidas violentan el precepto de legalidad contenido en el Art. 226 de la constitución de ciudad Alfaro, que manda de forma expresa, que las funciones del Estado ejerzan solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución.
Sin embargo y como era de esperarse, el silencio cómplice de la Sub-Secretario de Recursos Pesqueros ante lo ocurrido, la acción de apedrear un recinto militar, el incendio provocado a la embarcación NEPTUNP II y los demás hechos que son de dominio publico, se convierte en “apoyo moral” para los terroristas.
Siendo lo ocurrido un delito criminal, amerita de oficio el inicio de una indagación previa para determinar principalmente a los autores intelectuales, actores materiales, cómplices y encubridores de este insólito seceso ocurrido en Puerto Bolívar.
FELICITAMOS AL MANDO DE LA FUERZA NAVAL, POR LAS ACCIONES TOMADAS PARA LOGRAR DETERMINAR PRINCIPALMENTE A LOS AUTORES INTELECTUALES, materiales, cómplices y encubridores del acto criminal contra la propiedad del estado y la propiedad privada.
Por nuestra parte, RESPONSABILIZAMOS A LAS AUTORIDADES PESQUERAS DE SER LOS CAUSANTES DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN PUERTO BOLIVAR Y DE LO QUE PUEDA SUCEDER EN EL FUTURO MEDIATO, POR LA SOBERBIA EN LA APLICACIÓN DE REGULACIONES QUE VIOLAN LA CONSTITUCIÓN COMO LEY SUPREMA Y LA LEY DE PESCA Y “DESARROLLO PESQUERO”.
II
ANTECEDENTE DE ILEGALIDAD
1) La aplicación de las regulaciones ilegalidades, se inician en Enero del 2008, cuando la SRP de manera intempestiva, sin que la Ley de Pesca le otorgue la facultad de reclasificar embarcación alguna, determino que las nuestras eran INDUSTRIALES, sin considerar que el mismo Director de Desarrollo Sustentable Pesquero de la SRP, en el análisis y conclusión de los TALLERES DE TRABAJO PARA LA RECLASIFICACION DE LA FLOTA PESQUERA ARTESANAL ECUATORIANA, expresa “que no existe una reglamentación oficial que determine fácilmente cuando una embarcación es artesanal o industrial”.
La clasificación y/o reclasificación de las embarcaciones es competencia exclusiva de la Autoridad Naval (DIRNEA), así lo establece de manera expresa la Legislación Naval, en el Código de la Policía Marítima y su reglamento, donde existen varios parámetros técnicos
Para proceder a clasificar una embarcación, y, en caso de requerir una reclasificación por cambios en las características técnicas de la nave o del artes de pesca, esta reclasificación tiene que ser solicitada ÚNICAMENTE por el Armador y es lo que no ha acontecido en el caso de nuestras embarcaciones. Al respecto, el Art. 39 del Reglamento a la actividad marítima establece. “[CAMBIO DE CLASIFICACION].- Las naves que por sus condiciones no estuvieren aptas para el servicio que están clasificadas, podrán ser cambiadas de clasificación a PETICIÓN DEL ARMADOR”. Esta es la disposición reglamentaria que de forma expresa ha transgredido la Sub-Secretaria de Recursos Pesqueros, para negarnos los permisos de pesca artesanales para nuestras embarcaciones e imponernos y obligarnos a partir de Enero del 2008 a obtener permisos de pesca industriales.
En apoyo a lo expuesto citamos el criterio del funcionario José Luis García, Director de Desarrollo Sustentable Pesquero, expuesto en el documento “TALLERES DE TRABAJO PARA LA RECLASIFICACION DE LA FLOTA PESQUERA ARTESANAL ECUATORIANA”, de Noviembre de 2008, Pág. Nº 2, subtitulo, NECESIDADES DE RECLASIFICACION DE EMBARCACIONES, en que CONFIRMA que en la Ley de Pesca no existe Norma legal para clasificar embarcación alguna.”EN REALIDAD NO EXISTE REGLAMENTACION OFICIAL PARA IDENTIFICAR, CLASIFICAR Y/O CATEGORIZAR UNA EMBARCACION Y QUE DETERMINE FACILMENTE SI ES ARTESANAL O INDUSTRIAL.
2) a.- Es muy cierto que el Acuerdo Ministerial 2305 de 6 de Agosto de 1984, establece en el Art. 1.- “Declarar área reservada de pesca exclusiva para los pescadores artesanales, la comprendida dentro de las ocho millas náuticas, medidas desde la orilla del perfil costero continental”. Esta norma legal nos da derecho para trabajar dentro del área de las ocho millas, hasta Diciembre de del 2007, porque nuestros permisos son artesanales hasta esa fecha. A partir de Enero del 2008 la Sub-Secretaria de Recursos Pesqueros arrogándose funciones, en un acto ilegal, de competencia exclusiva de la Autoridad Naval, reclasifica de manera arbitraria como industriales a nuestras embarcaciones e impulsa junto a la FENACOPEC, el pujo (ansia de lograr un fin) para expulsarnos de nuestra zona ancestral de pesca dentro de las ocho millas.
b.- El Acuerdo Ministerial 080 del 19 de Marzo de 1990, es contradictorio en su contenido y es una mas de las aberraciones en que se sustenta la Sub-Secretaria de recursos Pesqueros y la FENACOPEC para expulsarnos de las ocho millas, ¿Porque contradictorio…? Porque establece en el Art. 2.- Ratificar la vigencia y contenido del Acuerdo 2305 del 6 de Agosto de 1984, publicado en el R. O. Nº 3 de Agosto 15 de 1984. “(Declarar área reservada de pesca exclusiva para los pescadores artesanales, la comprendida dentro de las ocho millas náuticas, medidas desde la orilla del perfil costero continental)”, mientras que ordena en el Art. Nº 3.- Dentro de la zona de pesca reservada exclusivamente para los pescadores artesanales señalada en el acuerdo 2305 y ratificada en el articulo anterior, podrá realizar faenas de pesca la flota de arrastre; con sujeción a le ley y su reglamento.
a.- Cuando la SRP habla de pesca sustentable que beneficie a las futuras generaciones y en un acto de deshonor a los postulados de la Biología Marina, defiende el Acuerdo Ministerial 080, da a entender que tanto la Autoridades de Pesca como sus Técnicos, desconocen lo letal que es la pesca de arrastre y lo cuestionada que esta a nivel mundial, porque mata todo lo que encuentra a su paso, muere todo lo que ingresa en el bolso de sus redes, destruye de manera irreversible el fondo marino, mata las larvas, mata los huevos, al agua del mar se vuelve anoxida, mas salina y las muerte de las especies bio-acuaticos produce gases que contribuyen al calentamiento global.
b.- La parte que dice, “Con sujeción a la Ley y su Reglamento”, No existe en la ley de pesca ni en el reglamento.
III
ANTECEDENTE LEGAL A FAVOR
ACUERDO MINISTERIAL 0316
En el Art Nº 43 de la Ley de Pesca codificada a Junio del 2005 vigente, consta el Acuerdo Ministerial Nº 0316 de Junio 3 del 2003, que fue firmado en unidad de acto por todos los gremios pesqueros, encontramos en el tercer considerando y el Art. Nº 1 lo siguiente:
a.- Tercer considerando; “Que los distintos actores de la actividad pesquera, industriales y artesanales mediante consenso suscribieron el acta de acuerdo de los sectores pesqueros convenido en las reuniones tres y seis de diciembre del año 2002 entre ellos Aservapesca, Cámara nacional de Pesquería, Atunec, Fenacopec, sector Pomadero y sector harinero, logrando acordar en el punto quinto del acta en mención: los gremios acordaron no pescar dentro de la una milla medida desde la orilla por ser zona de reserva de reproducción de las especies bio-acuaticos, donde no se podrá ejercer actividad pesquera alguna”.
b.- Art. 1.- “Prohibir toda actividad pesquera dentro de la una milla medida desde la orilla del perfil de la costa continental por ser zona de reserva de reproducción de las especies bio-acuaticos, donde no se podrá ejercer actividad pesquera alguna. A partir de la una milla considérese lo estipulado en el art. 3 del Acuerdo Ministerial Nº 080, publicado en el registro oficial Nº 402 de Marzo 23 de 1990”.
El marco legal invocado determina con claridad meridiana, que esta permitido pescar dentro de las ocho millas, respetando la milla de reproducción acordada por los gremios, como consta en el tercer considerando, en concordancia con lo dispuesto el Art. Nº 1. Del Acuerdo Ministerial invocado.
Siendo así, todas las disposiciones y acciones represivas aplicadas por la Autoridad Pesquera, violentan la norma del Art. 424 de la constitución de Ciudad Alfaro, que ordena; “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder publico deberán mantener
Conformidad con las disposiciones constitucionales en caso contrario carecerán de eficacia jurídica que se deriven de la aplicación de normas”.
La razón no requiere de fuerza, por lo que rechazamos los actos terroristas del jueves 11 de Agosto, respaldamos las acciones del Mando Naval, en defensa del Oficial, personal de la Capitanía y las instalaciones del recinto Militar, y nos solidarizamos con el armador de la embarcación NEPTUNO II. No se debe alterar la paz de la República y en particular la paz laboral del sector pesquero Artesanal con red de cerco, con el pretexto de reclamar derechos. Lo sucedido debe ser investigado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Fiscalía General de la Nación y Comandancia General de Marina.
En apoyo a lo expuesto corresponde citar el contenido del art. 393 de La constitución de Montecristi, que instituye la seguridad humana en el Art. 393, que señala:
Art. Nº 393.- “El estado garantiza la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacifica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargara a organismos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
Cesar Cabezas Maldonado
Presidente de la FENAERCEP
Tel: 042906368 – 092066015
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