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Calidad de Internet entre "buena y regular"

Publicado el 01/Marzo/2009 | 00:04

Un informe lo determina

La falta de conocimiento de los usuarios al momento de contratar los servicios de internet sería la principal causa para que se presenten problemas de calidad.

"Si el usuario no compra el producto adecuado, tendrá un servicio deficiente", indicó Francisco Balarezo, director de la Asociación Ecuatoriana de Proveedores de Valor Agregado e Internet (AEPROVI).

Un informe de la Intendencia Regional Sur de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel), determinó que tanto la calidad del acceso al Internet como la calidad de atención al cliente en Cuenca, oscila entre buena y regular.

Las causas más comunes para quedarse sin servicio por períodos prolongados son: pérdida de conexión, falta de energía eléctrica, saturación de la red, mantenimiento y falla del servidor.

Diego Ponce, gerente de telecomunicaciones de la empresa pública ETAPA, admitió que se generan cortes del servicio pero estos ocurren de manera fortuita. Por ejemplo, algunos de los cables de fibra subterráneos desaparecieron por el invierno, lo que implica una disminución en la capacidad del ancho de banda para transmitir datos, otra de las causas sería el robo de los cables de cobre.

En otros aspectos, las dificultades se presentan porque los usuarios no disponen de sistemas antivirus o ingresan a sitios pocos confiables. Esto no tiene que ver con las redes sino con las condiciones de operación de los equipos, señaló el funcionario. (XPA)

Nueva normativa

Los operadores del servicio y el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CNT), están por definir una nueva norma de calidad de Internet para orientar a los usuarios sobre las características de los servicios que compra, con el propósito de eliminar la subjetividad a la hora de realizar encuestas sobre calidad del servicio. La Superintendencia de Telecomunicaciones apoyará en la difusión y vigilancia del proceso. (XPA)

Hora GMT: 01/Marzo/2009 - 05:04

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Comentarios

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  1. 1 Jorge Balladares desde - Cueca

    Estimado amigo me gustaría mucho que aclare lo de la nueva normativa que supuestamente los operadores del servicio de internet y la CNT están por definir, lo que yo tengo entendido es que los únicos organismos que podría reformar la norma de calidad de acceso a internet son la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones y el Consejo Nacional de Telecomunicaciones. El último párrafo que usted redacto en este artículo para mi concepto es erróneo.
    Att. Jorge Balladares

  2. 1 Esteban Andrés Andrade Guerrero desde - Cuenca

    Reciba un cordial saludo de parte de quién suscribe.

    Algunos puntos a considerar en el tema publicado:

    1. "Los operadores del servicio y el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CNT), están por definir una nueva norma de calidad de Internet" (XPA).
    En nuestro país el único organismo que puede expedir normas, es el Consejo Nacional de Telecomunicaciones de nominado CONATEL, no CNT ya que la CNT es la Corporación Nacional de Telecomunicaciones.

    2. "Consejo Nacional de Telecomunicaciones están por definir una nueva norma de calidad de Internet para orientar a los usuarios sobre las características de los servicios que compra"

    La Norma de Calidad de Servicio de Valor Agregado de Internet RESOLUCION 534-22 del CONATEL expedida en Quito el 14 de septiembre de 2006, tiene un buen marco legal de protección del usuario, si no que la ciudadanía por desconocimiento de dicha norma no ha exigido los derechos que por ley le corresponde. Pongo en consideración algunos literales de la norma que son de vital importancia y la ciudadanía debería tener presente.

    SVA( Servicio de Valor Agregado)

    Literal d. El cual especifica que los proveedores de SVA de Internet deben informar permanentemente a los usuarios la relación de compartición de canal, ancho de banda efectivo y disponibilidad del canal, todo esto antes de la contratación del servicio. El contrato de prestación de servicio deberá contener además de la información anteriormente mencionada, las velocidades mínimas efectivas a ser suministradas, entre usuario - proveedor y viceversa.

    Literal e. El cual especifica que los proveedores de SVA de Internet deben promocionar y publicitar, las condiciones de prestación del servicio de internet, además se deben incluir los conceptos de banda ancha y la relación de compartición.

    Literal h. El proveedor de SVA de internet debe contar con una aplicación gratuita, la cual sirva para verificar la velocidad efectiva mínima provista.

    Literal i. Específica que no se debe bloquear o limitar el acceso del uso de aplicaciones sin consentimiento del usuario.

    Literal j. Garantizar la seguridad de la red e informar al usuario sobre las acciones adoptadas para preservar la misma en relación con el servicio prestado.

    Literal K. Informar al usuario los derechos que le asisten, en el contrato de prestación del servicio y en su página web.

    Este es un abstracto de la normativa, en realidad a lo que quiero llegar es que la normativa para orientar a los usuarios sobre las características que compra como lo definen en el artículo, siempre estuvo presente, lo que si falta en la normativa son los indicadores de calidad de internet banda ancha, ya que los que constan en dicha norma solo se aplican a tecnología Dial Up.

    Me gustaría que se difunda la norma de calidad de acceso a internet en un periódico tan prestigioso como el suyo, ya que esto ayudaría al usuario a conocer y exigir sus derechos.

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