Por Marena Briones Velasteguí
mbriones@hoy.com.ec
En una sentencia del Tribunal Constitucional español, expedida en julio de 2008 dentro de un recurso de amparo interpuesto por supuesta vulneración del derecho a la libertad de información, al haber sido condenados -los recurrentes- por intromisión en el derecho al honor de las personas a quienes, en un artículo publicado en la revista Cambio 16, imputaron ser autoras de una red de tráfico ilegal de visados, dicho Tribunal afirmó lo siguiente: "Cuando la Constitución requiere que la información sea ´veraz´ no es que prive de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas, sino que establece un deber de diligencia sobre el informador
". Y, más adelante, agregó una consideración clave: "Esa diligencia no puede precisarse a priori y con carácter general, pues depende de las características de la comunicación de que se trate, por lo que su apreciación dependerá de las circunstancias del caso".
Tras esos fundamentos de la doctrina constitucional española, descansa la convicción de que tan derecho fundamental es el derecho a recibir información veraz como el de la libertad de información. Pero, le reconoce a esta última un valor singular como "posibilidad de existencia de una opinión pública libre". Tal es el valor democrático y pluralista del derecho a la libertad de información y tan evidentes son las razones por las cuales esa libertad debe ser precautelada que, ante el exigido deber de diligencia del informador, la justicia constitucional española cree menester aclarar que el cumplimiento de ese deber de diligencia solo puede ser evaluado en cada caso concreto.
Teleamazonas ha sido sancionado en esta semana con la suspensión por 72 horas de sus transmisiones.
La Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel) ha señalado en su resolución que la sanción ha sido impuesta porque el canal transmitió nuevamente "una noticia basada en supuestos". El organismo sancionador debería revisar las acepciones del término "supuesto", porque debilitan la resolución; pero, además y obviando por el momento el asunto de si la entidad es o no es competente para aplicar una sanción como esa, estaba en la obligación constitucional de demostrar cómo fue que, al emitir esa noticia, Teleamazonas incumplió con lo que está establecido en el número 1 del artículo 18 de la Constitución.
De esa demostración, en la página web de la Supertel, no he encontrado ni siquiera un atisbo, así que me he sentido autorizada para concluir que la resolución tomada viola flagrantemente la norma contenida en la letra l) del artículo 76 de la Constitución, que dispone que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas: "No habrá motivación si en la resolución no se enuncian
y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos
".
Si el texto de la resolución es el escueto texto carente de motivación que aparece en la página web de la Supertel, ese solo hecho es suficiente para evidenciar el carácter arbitrario de la resolución.
Hora GMT: 25/Diciembre/2009 - 05:09

25/Diciembre/2009 a las 09:10
Mí estimada Marena...
La felicito por su análisis que es correcto para el caso de un gobierno que opere de acuerdo a la Constitución y la ley, pero lamentablemente estamos bajo el imperio del resentimiento social del principito, que se maneja con un dualismo tan extremo que mientras asegura por un lado "SER EL JEFE DEL ESTADO", declaración en que convirtió a todos los miembros del sistema constitucional ecuatoriano como sus súbditos, una vez aplicado el abuso de "autoridad" por parte de sus empleaduchos, declaró "YO NO FUI, FUE TETE". (Su fórmula polarizadora para dividir y reinar)
A los ecuatorianos solo nos queda recordar lo expresado por el Pastor protestante alemán Martin Niemoeller, en la época del perverso Hitler:
Cuando los nazis vinieron a buscar a los comunistas, guardé silencio, porque yo no era comunista,
Cuando encarcelaron a los socialdemócratas, guardé silencio, porque yo no era socialdemócrata,
Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas, no protesté, porque yo no era sindicalista,
Cuando vinieron a buscar a los judíos, no protesté, porque yo no era judío,
Cuando vinieron a buscarme, no había nadie más que pudiera protestar.
En consecuencia, deberíamos recoger firmas para revocar el mandato "AL ULTIMO PARAPETO DE CONSTITUCIONALISMO DE ESTE GOBIERNO", el Congresillo, cuya actuación es peor que los de propiedad de la anterior partidocracia.
25/Diciembre/2009 a las 10:10
Se dice es una frase muy utilizada por ciertos señores informadores. No seran estos supuestos.
Definitivamente la informacion cumple con la meta de objetar al regimen actual.
Pienso que la unica ley que deberia regir la conducta de los informadores es la etica, desgraciadamente muchos de los que nos inducen por los medios a creer en cosas que no se ajustan a la verdad, no la tienen.
Que verguenza que ahora pregonen que hay algunas verdades. Seguramente a conveniencia personal.
Ojala estas personas se hagan un examen de conciencia y sean imparciales.Nota.-
Creo en la libertad y no en ningun prepotente.