La nueva Corte Constitucional aprobó en esta semana su reglamento de funcionamiento
Desde el 20 de octubre, fecha en que se publicó en el Registro Oficial la nueva Constitución, el anterior Tribunal Constitucional (TC) y sus vocales, se auto transformaron en Corte Constitucional (CC), pese a que en el Régimen de Transición se establece una prórroga para el TC y sus integrantes.
El Art. 25 del mencionado Régimen establece que "una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva, y de Transparencia y Control Social, se organizará una comisión calificadora que designará a las magistradas y magistrados que integrarán la primera Corte Constitucional..."
En otras palabras la Corte Constitucional solo podía estructurarse luego de las elecciones previstas para los primeros meses del próximo año.
Sin embargo, Patricio Pazmiño en representación de los actuales magistrados (que en el reglamento se califican como juezas y jueces) de la CC, ha dicho que la autoproclamación obedece a la responsabilidad que tiene ese organismo de ser el garante de los derechos.
"No podíamos dejar al país en la indefensión", ha dicho Pazmiño en varias ocasiones.
La CC tiene entre sus funciones conocer y resolver sobre demandas de inconstitucionalidad, casos de inconstitucionalidad por omisión y consultas de constitucionalidad. Resolverá sobre conflictos de competencia que se puedan dar entre las instituciones del Estado u órganos constitucionales. (MP)
CC tiene excepciones con la justicia
Luego de cinco días de trabajo, los nueve magistrados de la Corte Constitucional (CC) aprobaron este miércoles las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el Período de Transición, que suman 84 artículos. Como paso fundamental, también se dio la estructuración de la Comisión de Admisión, entidad que debe, en la brevedad posible, examinar los casos que sobre distintos aspectos constitucionales han llegado al autoproclamado organismo; luego, procede un sorteo entre las tres salas de Sustanciación.
Las demandas y solicitudes ingresarán a través de la oficina de Documentación de la Secretaría General, la cual llevará un registro según la materia. Está coformada una Sala de Admisión, dirigida por el presidente de la CC que la dirigirá y dos integrantes que actuarán de manera rotativa y serán designados cada dos sesiones mediante sorteo, con el que se seleccionan las causas. Una vez que la Sala de Admisión haya calificado y admitido el caso, este será sorteado para que vaya a una de las tres salas de Sustanciación. Si la causa tiene contradicciones u oscuridad, se pedirá una aclaración.
Ya en sala, las demandas aprobadas serán sometidas a otro sorteo interno para designar al "sustanciador". Al término de 10 días, el sustanciador presentará el proyecto de informe a la sala; este organismo entregará al Pleno de la CC el informe aprobado o los votos salvados y/o concurrentes, dentro de los 5 días hábiles siguientes. Posteriormente, el secretario de esta sala enviará el informe a la Secretaría General, la que hará llegar el documento a las partes señalando que el caso pasará a conocimiento y resolución del Pleno. El secretario de la CC entregará los informes a los miembros de la institución, con la convocatoria, por lo menos cinco días antes de la reunión del Pleno, en los que se conocerá el proceso.
Las sentencias o dictámenes serán expedidos con el "voto conforme" de por lo menos cinco de los integrantes del Pleno.
En los casos de excepción, como son el de la Corte Nacional de Justicia, Consejo de la Judicatura y otra interpretación que solicitó el Consejo Nacional Electoral, el trámite se puede acelerar según criterio del presidente de la CC. Las sentencias de constitucionalidad tendrán efecto de cosa juzgada y serán de obligatorio cumplimiento para toda persona e instituciones. Al proceso de admisión antes señalado, se deben someter todos los pedidos de interpretación o solicitudes de demandas, los plazos varían y ciertos requisitos formales también.
La CC tiene entre sus funciones conocer y resolver sobre demandas y casos de inconstitucionalidad por omisión, consultas de constitucionalidad; resolverá sobre conflictos de competencia que se puedan dar entre las instituciones del Estado u órganos constitucionales.
Otro ámbito de acción está en las acciones de protección de los derechos fundamentales y acción extraordinaria de protección (sobre sentencias ejecutoriadas).
En el reglamento aprobado por la CC, consta cómo deben actuar los jueces en cuanto al recurso de hábeas corpus; también, el trámite de recursos de hábeas data, acción de acceso a la información etcétera. (MP)
Interpretar Constitución
Hasta el nuevo ente, han llegado ya varios pedidos
Quizá el más importante tiene que ver con la dificultad en torno a la CNJ
Entre las atribuciones que se ha dado la CC, está la potestad de interpretar la Constitución. Por eso, hasta esa dependencia han llegado varios pedidos en ese sentido.
Uno de ellos es el que realizó la Comisión de lo Civil y Penal del congresillo para solucionar la dificultad que existe en la conformación de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), ante la negativa de 20 jueces de ser parte de esta institución.
A petición de parte, la Comisión de la CC interpretará las normas constitucionales o de tratados y de derechos humanos, "de ser el caso", reza el reglamento. Para esto, se respaldan en los art. 426 y 427 de la Constitución. Los requisitos que deben cumplir los pedidos son los siguientes:
a) Identificación de manera clara y precisa del solicitante.
b) La acreditación de quien comparezca como representante legal, en caso de solicitudes presentadas por personas jurídicas, comunidades, nacionalidades, pueblos o colectivos.
c) Indicación y transcripción de las normas constitucionales o de los tratados internacionales de derechos humanos, cuya interpretación se solicita.
d) Razones por las cuales el solicitante considera que las normas requieren de interpretación.
e) Opinión del solicitante sobre el alcance que debe darse a la norma cuyo análisis se pide.
f) Designación de casillero judicial o sitio para recibir notificaciones.
g) Firma o huella digital del solicitante.
Una vez aprobada la causa, aplicarán el mismo sistema que tienen el resto de causas. Así, el proceso llega, mediante sorteo, a manos de la Sala de Sutanciación, la que p resentará al Pleno el proyecto de sentencia interpretativa dentro del término de 20 días. El pleno, a su vez, deberá pronunciarse en los siguientes 20 días hábiles. En casos de excepción, como el de la CNJ, la reducción de los plazos queda a criterio del presidente de la CC.
'Estamos en un Estado totalitario dirigido por Rafael Correa'
E. López
Esta entidad debería inhibirse de conocer los casos. Pero como las respuestas deben ser políticas, la CC responderá en ese sentido".
Ernesto López, jurista
"Los miembros del Tribunal Constitucional, auto denominados Corte Constitucional (CC), no tienen atribuciones para absolver consultas, solo para atender las demandas que están establecidas en la Constitución. Pero como en este documento existen vacíos tremendos, todo el mundo ha decidido consultarle a la CC.
Esta entidad debería inhibirse de conocer los casos. Pero como las respuestas deben ser políticas, la CC responderá en ese sentido. En cuanto a llenar los vacíos jurídicos, esto deben hacerlo mediante reformas constitucionales, pero eso no se puede hacer sino en dos o tres años.
Pero, ahora hay una CC que va ha servir para todo, así como la manteca de la gran bestia sirve también para curar todos los males.
Lo peor es que aunque hayan demandas de inconstitucionalidad contra lo actuado por la CC, aquellas no tendrán acogida. En definitiva, estamos en un Estado totalitario dirigido por Rafael Correa.
Yo lo que veo es que estamos en un caos jurídico en el que las cosas se manejan desde el Palacio de Carondelet". (MP)
'Congresillo debe dictar una ley que solucione el vacío legal'
G. Medina
No se puede pensar que la CC tenga la capacidad de convertirse en instancia pública de creación del derecho".
Gustavo Medina, jurista
"En primer lugar, no se puede olvidar que en el Estado de Derecho hay separación de funciones: una es la Legislativa, otra la que aplica la Ley para administrar el Gobierno (Ejecutiva) y una tercera sirve para resolver los conflictos entre los miembros de la sociedad, es esa la Función Judicial.
Por lo dicho, no se puede pensar que el Tribunal Constitucional (TC), o Corte Constitucional (CC) como se autodenomina, tenga la capacidad de convertirse en instancia pública de creación del derecho, a pretexto de interpretar la Constitución.
Porque, por la misma naturaleza de la actividad interpretativa, implica la existencia de normas que pueden ser oscuras, ambiguas..., ahí cabe la hermenéutica o interpretación. En el caso de la Corte Suprema de Justicia, no hay norma que resolver, porque la disposición que constan el Régimen de Transición y que se relacionan con la CSJ ya fue aplicada, pero fallidamente. Lo que compete en este caso es que el congresillo dicte una ley que solucione el vacío que es responsabilidad del legislador constituyente". (MP)
'Los integrantes de la CC han cumplido con pintar la fachada'
R. Aguilar
Las consultas que ha recibido la pseudo o falsa Corte Constitucional en la práctica serán resueltas en Carondelet".
Ramiro Aguilar, jurista
"Me parece que el control político que el Gobierno del presidente Rafael Correa está ejerciendo sobre lo que se dice es la Corte Constitucional (CC), porque no es eso sino un organismo espúreo, que además no tiene una entidad de fiscalización imparcial y está permitiendo que ese acto quede como un hecho consumado.
Aquello se demuestra en las consultas que ha recibido la pseudo o falsa Corte Constitucional y que en la práctica serán resueltas en Carondelet, porque no creo que la CC tenga la autonomía suficiente ni la independencia como para actuar de motu propio.
Los integrantes de la CC han cumplido con pintar la fachada, de manera inverosímil, de darse un instructivo para absolver consultas como si ellos fueran legisladores. Mas, simplemente darán a conocer lo que les ordenen.
Casos como el de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no pasan por lo que diga la CC sino por el acuerdo al que lleguen Fernando Cordero, Ricardo Patiño y Roberto Gómez, quienes se han reunido para encontrar una salida política al tema". (MP)
'El primer vacío que debería llenar la Asamblea es el de la nueva CC'
Enrique Valle
"Como ya dije en un editorial que escribí: los integrantes del Tribunal Constitucional (TC) forzaron las normas básicas de interpretación de la Ley, y en este caso de la Constitución, se auto invistieron de la calidad de miembros de la Corte Constitucional (CC), la cual, según el Régimen de Transición, aún no nace.
Ahí se señala que la primera CC entrará en funciones cuando sea nombrada mediante concurso de merecimiento que organizará el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
En todo caso, cualquier cosa que hagan los magistrados de la Corte Constitucional es ilegítima. No tienen capacidad para eso.
El primer vacío que debería llenar la actual Asamblea es el de la Corte Constitucional, y no recurrir a ella para llenar otros huecos.
Al tocar este tema, se evidencia que la Constitución no era lo bien hecha que predicaron aquellos que la impulsaron. Al contrario, está llena de vacíos y contradicciones, los que se puede llenar con una reforma, pero existen candados que impiden hacerlo de una forma inmediata". (MP)
'Una República no puede vivir sin alguno de sus poderes'
Eduardo Polit
"No puedo empezar a hablar del tema de la Corte Constitucional (CC) desde el punto de vista jurídico, porque eso para nosotros los abogados es algo frustrante. Pero para el entendimiento del ecuatoriano, es necesario explicar que una República no puede existir sin alguno de sus poderes, es decir, el Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial.
Por eso, el momento en que se rompe la coordinación entre esos tres poderes, en este caso con el Judicial, se termina la República; en este momento, ya no hablamos de la República del Ecuador, ya no sabemos de qué hablamos. En conclusión, estamos abocados a una dictadura del Ejecutivo.
La patria necesita de regímenes diáfanos, claros, que pongan en práctica una democracia, y si no se trabaja en ese sentido, lo que están elaborando es un sistema en función de apetitos personales y que ahora tienen una carga ideológica tremenda que llevará a que la ciudadanía se canse del dictador. Lo que nos preocupa es saber qué es lo que estamos sembrando, anarquía, caos... Eso no nos lleva a ningún lado, nos quita puntos frente la sociedad internacional". (MP)





