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Atentado a la independencia judicial

Publicado el 19/Diciembre/2012 | 00:50

Rafael Oyarte

royarte@hoy.com.ec

Si a usted le destituyen de su cargo sin motivo legal, o a un familiar o amigo suyo le privan de sus bienes sin reunir los requisitos de una expropiaci贸n, o si el Estado le vulnera sus derechos fundamentales a trav茅s de cualquier acto administrativo, la Constituci贸n establece un medio de defensa de esos derechos: la acci贸n de protecci贸n.

驴C贸mo impugnar una actuaci贸n estatal, si los jueces que conocen la causa pertenecen a una funci贸n del Estado? Para ello la Constituci贸n consagra el principio de independencia judicial. Ninguna otra funci贸n del Estado puede intervenir en las atribuciones de los jueces, los que al decidir las causas que conocen tampoco pueden ser instruidos por otros funcionarios de la propia Funci贸n Judicial, sobre qu茅 normas deben aplicar en el caso ni qu茅 interpretaci贸n les deben dar a 茅stas.

Como los jueces se pueden equivocar a la hora de apreciar los hechos, de establecer el derecho aplicable al caso o de la interpretaci贸n que se debe dar a las normas, se puede impugnar el fallo, para que la causa se someta a la decisi贸n de un juez superior.

Asimismo, los jueces est谩n expuestos a un r茅gimen disciplinario, sancion谩ndoselos en caso de cometer faltas administrativas y tambi茅n se sujetan a un proceso de formaci贸n y evaluaci贸n. De este modo se asegurar铆a que los jueces act煤en con correcci贸n y, adem谩s, que los justiciables sometan sus controversias a la decisi贸n de funcionarios que conocen el Derecho y lo saben interpretar.

El problema surge desde que altos funcionarios del Consejo de la Judicatura, a mediados de 2012, dirigieron un oficio en el que se advert铆a a los jueces que ser谩n sancionados si conceden acciones de protecci贸n contra actos administrativos sobre "aspectos de mera legalidad".

Si un juez resuelve una acci贸n de protecci贸n y se estima que la sentencia es err贸nea, las partes pueden apelar. Si la sentencia se torna firme, la Corte Constitucional est谩 facultada para seleccionar el fallo y, eventualmente, revisarlo. El Consejo de la Judicatura no es parte procesal ni juez superior, menos a煤n ejerce las funciones de la Corte Constitucional, pero esos funcionarios se atreven a declarar sobre qu茅 ocurrir谩 si los jueces constitucionales conceden una acci贸n de protecci贸n: sanci贸n si se acepta la garant铆a en un "aspecto de mera legalidad", a juicio del Consejo de la Judicatura, 贸rgano que no se puede pronunciar sobre el contenido de un fallo.

Incre铆ble que esto ocurra en un Estado de Derecho, m谩s a煤n si se dice "constitucional de derechos y justicia". El Colegio de Abogados de Pichincha, a trav茅s de su presidente don Jos茅 Alom铆a, hizo saber a los vocales del Consejo de la Judicatura este hecho que, se entiende, no solo lo deb铆an conocer, sino que frente a 茅ste debieron actuar oportunamente y con firmeza.

驴Qu茅 ha dicho o qu茅 ha hecho el Consejo de la Judicatura de Transici贸n sobre esta conducta inaceptable de esos funcionarios? Si nada han hecho, la independencia judicial s贸lo servir铆a para las propagandas.

Autor: Rafael Oyarte - royarte@hoy.com.ec Ciudad Quito

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