La ProcuradurÃa dijo en 2008 que compensarÃa a la Oxy
Hubo tropiezos en la defensa ecuatoriana en el caso Occidental desde el inicio de la notificación de arbitraje por parte de la compañÃa ante el Ciadi en 2006
El laudo del tribunal arbitral, que falló en favor de Occidental, tendrá dificultades en su aplicación.
Esto, debido a que el mismo convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi), en el artÃculo 54 numeral 3, establece que el laudo se ejecutará de acuerdo con las normas que, sobre ejecución de sentencias, estuvieren en vigor en los territorios en que se pretenda ejecutarla.
Asimismo, el artÃculo 414 del Código de Procedimiento Civil, señala que las sentencias extranjeras se ejecutarán si no contravinieren al derecho público ecuatoriano o a cualquier ley nacional.
Hasta el momento ninguna autoridad del Gobierno se ha pronunciado en ese sentido.
Más bien, el Estado insistirá en la anulación del arbitraje por considerarlo injusto y arbitrario.
Sin embargo, el consultor petrolero Augusto Tandazo dijo que una ejecución del laudo traerá problemas legales porque viola el derecho público ecuatoriano y la Ley de Hidrocarburos que ordena que, ante la transferencia de derechos y obligaciones realizada sin la autorización del ministro del ramo, se debe aplicar la caducidad del contrato.
Tandazo se refirió al artÃculo 75 de la Ley de Hidrocarburos que dispone que ante la caducidad de un contrato petrolero, la demandada (en este caso OXY) debe proceder a la inmediata devolución de los bienes, equipos e instalaciones a la SecretarÃa de Hidrocarburos sin costo alguno para el Estado. "Si se paga a la Occidental -enfatizó- el Ecuador estarÃa violando su propia ley".
Entre tanto, se observó que la defensa ecuatoriana en el caso Occidental, falló desde el comienzo del tema.
El mismo Tandazo apuntó que hubo posiciones contradictorias entre la gente encargada de la defensa. Es decir, el procurador y los abogados de la defensa, respecto de que si el Ecuador dio o no el consetimiento al arbitraje por medio del Tratado bilateral de Protección RecÃproca de Inversiones entre Ecuador y los Estados Unidos.
Precisamente Occidental, el 17 de mayo de 2006, dos dÃas después de declarada la caducidad del contrato de participación para la exploración y explotación del bloque 15, presentó la notificación de arbitraje en contra del Ecuador ante el Ciadi, bajo el amparo del mencionado tratado bilateral.
Según los registros al que acude Tandazo, el exprocurador de ese entonces, José MarÃa Borja, manifestó en una carta al Ciadi, de que el Ecuador no habÃa dado el consensimiento al arbitraje.
Pero los abogados contratados por la ProcuradurÃa declaraban ante los medios de comunicación, que el consentimiento se dio a través del mencionado tratado.
Datos oficiales indican que en 2008 la ProcuradurÃa anunció que el Ecuador estarÃa dispuesto a realizar una "compensación a la compañÃa en el caso de que el tribunal arbitral del Ciadi, que depende del Banco Mundial, falle en contra del Estado ecuatoriano.
Este pronunciamiento lo hizo el organismo en un comunicado de prensa. Desde ya, se tiraba abajo las disposiciones del artÃculo 75 de la Ley de Hidrocarburos.
La exministra de Relaciones Exteriores, MarÃa Fernanda Espinosa, admitió públicamente que el Ecuador estarÃa dispuesto a aceptar cualquier decisión del tribunal arbitral.
Fuentes extraodiciales de Occidental informaron que la compañÃa se encuentra molesta por la multa de $500 millones aplicada en el laudo por haber violado la ley ecuatoriana al no pedir consentimiento al Ministerio de EnergÃa para el traspaso del 40% de las obligaciones a la canadiense AEC. Sin embargo, indicaron que acepta el laudo arbitral.
Por su parte, el consultor Iván Heredia hizo notar que el mismo tratado de inversión, en su artÃculo VIII dispone que dicho instrumento internacional no puede menoscabar las leyes, los procedimientos y los fallos administrativos y judiciales del Estado ecuatoriano.
Es más, según Heredia, ninguna de las dos partes (Ecuador y Occidental) no han convenido conjuntamente la presentación del laudo arbitral. "Al contrario -dijo- fue un pedido unilateral de Occidental ante el Ciadi, lo cual, definitivamente, deja a este laudo con posibilidad de recurrir a otras instancias jurÃdicas internacionales".
En suma, el laudo le obliga al Estado a pagar un total de $2 269.6 millones, incluidos intereses.
Tandazo sostuvo que esa erogación constituye una arfectación económica a todos los ecuatorianos, a quienes estaban en favor de la Ocidental y los estaban en contra. Por tal razón -señaló- es hora de que todos tomemos concienca de que debemos unirnos para evitar una grave afectación a la economÃa nacional (TH)
Lo que se llevó
El 15 de mayo de 2006 Ecuador dio por terminado el contrato del bloque 15 con Occidental.
El bloque se encuentra en manos de la empresa pública Petroamazonas.
Al abandonar OXY el paÃs iberó las dos únicas torres de perforación que tenÃa, por lo que la estatal no pudo continuar con la producción del bloque.
También desactivó varios programas de software que eran necesarios para la operación: borró datos importantes de los sistemas informáticos y se llevó archivos necesarios.
La cuantÃa de la demanda se redujo
De $3 370 millones a $1 769 millones
La cuantÃa de la demanda de la estadounidense Occidental en contra del Ecuador, ha tenido sus etapas.
La excontratista de Petroecuador presentó la demanda ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas sobre Inversiones (Ciadi), el 23 de julio de 2007 y exigÃa al Estado ecuatoriano una indemnización de $3 370 millones.
Luego, el bloque fue valorado por el tribunal arbitral en $2 269.6 millones.
Finalmente, el laudo adeterminó que el Ecuador deberá pagar a Occidental un total de $1 769.6 millones, más los intereses.
Esta última cifra resulta del descuento de la multa de $500 millones que el Tribunal condenó a la compañÃa a cancelar en favor del Estado ecuatoriano por haber violado la ley cuando transfirió el 40% de las obligaciones a la canadiense AEC, sin autorización del Ministerio de EnergÃa.
Pero a los $1 769.9 millones se suman los intereses de aproximnadamente $500 millones, desde mayo de 2006 hasta la fecha de emisión del laudo, el 25 de septiembre anterior.
De darse curso al pedido de nulidad del laudo por parte del Ecuador, los intereses adicionales serán de $1,8 millones anuales, a la tasa Libor para seis meses vigente en los EE.UU, del 0.811% anual, según determina el laudo arbitral.
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