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Aprueban reforma al Código de Niñez

Publicado el 03/Junio/2009 | 00:07

Reformas a código de niñez

Cambios a pensiones por alimentos

El Pleno del congresillo, con 64 votos a favor de 65 presentes, aprobó ayer las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia. En los juicios de alimentos que a la vigencia de la ley aprobada se encuentren en trámite y en los que no se haya fijado una pensión provisional de alimentos, se establece como tal la pensión básica determinada en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.

En caso de que el padre o madre incumplan con el pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez, a petición del o la interesada y previa una certificación financiera, fijará la cantidad que debe pagarse y sin notificación previa dispondrá el arresto hasta por 30 días y la prohibición de salida del país, si no cumplen la disposición. En caso de reincidencia, la medida se extenderá por 60 días y hasta por un máximo de 180 días, de considerarlo necesario.

En caso de que el padre no cumpla con sus obligaciones, será la familia la que responda y en su orden serían: abuelos, hermanos que hayan cumplido 18 años y tíos; de manera simultánea y con fundamento en sus ingresos, se regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia al menor, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.

Otro de los cambios establecidos es la posibilidad de que la pensión sea reclamada por un hijo hasta los 24 años de edad, siempre y cuando este justifique adecuadamente que sus estudios no le permiten laborar. (MP)

Hora GMT: 03/Junio/2009 - 05:07

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Comentarios

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  1. 1 angélica Cruz Vargas desde - Quito

    Luego de haber demandado ha tenido que pasar un largo tiempo para que se fije una pensión . Pero... el problema no es la fijación de la pensión, sino cómo cobrar al irresponsable padre esa pensión. Considero que se debería buscar opciones de cobro por ejemplo cuando necesiten renovar una cédula, un pasaporte, una matrícula de vehículo, una licencia de manejo, hacer un crédito, etc. LAS PENSIONES SON CASI INCOBRABLES...

  2. 1 javier piros desde - manabi

    tengo entendido que las pensiones alimenticias se basa en una tabla de valores de acuerdo a lo que se percibe, en este caso estoy en la segunda tabla, mi curisidad es, que si la cantidad que se le tiene que pasar es de 370 por que solo existe un hijo, esto viene a ser una cantidad alta, en donde la madre dejaria de trabajar y solo esperaria esa cantidad, imaginece que ahora en la actualidad, vuelven a contraer matrimonio y el esposo actual, le exigue que ese dinero sea invertido en los tres y no solo en la persona que tiene el derecho de percibir ese dinero, esa es mi curiosidad que esto esta muy mal elaborado esa tabla de valores alimenticias.

  3. 1 rosa morocho desde - santo domingo

    el derecho del demandado es violado al imponerle una pension provisional sin permitirle que se defienda es mejor determinar la pensión en la audiencia definitiva donde el demandado pueda hacer uso de su legitimo derecho justificando sus ingresos y egresos para asi determinar una pensión justa.

  4. 1 Maria desde - Quito

    Las reformas a la ley son para aplicarlas en el presente hacia el futuro, porque, se dice que la ley no tiene carácter retroactivo. Entonces como se va a resolver las pensiones alimenticias del pasado que están demasiado altas o bajas y que no obedecen a ninguna tabla ni análisis de ingresos y cargas que sean reales y actualizados. Caso contrario todo será un farsa porque la verdadera corrupción e injusticias se encuentran en el pasado y que siguen latentes en el presente, causando mucho daño.

  5. 1 Maria desde - Quito

    Las reformas a la ley son para aplicarlas en el presente hacia el futuro, porque, se dice que la ley no tiene carácter retroactivo. Entonces como se va a resolver las pensiones alimenticias del pasado que están demasiado altas o bajas y que no obedecen a ninguna tabla ni análisis de ingresos y cargas que sean reales y actualizados. Caso contrario todo será un farsa porque la verdadera corrupción e injusticias se encuentran en el pasado y que siguen latentes en el presente, causando mucho daño.

  6. 1 Elizabeth Hernández B. desde - Guayaquil

    Creo que se debería abrir un amplio debate sobre las reformas al codigo penal, aprovechando que se lo esta nuevamente reformando, soy partidaria de la acumulacion de penas, por derecho de la vitimas y por justicia a los derechos humanos que tienen los familiares de las victimas que han sido asesinados por quienes vienen siendo juzgados por un solo delito asi hayan matado a diez personas o más.
    Creo que a mas del endurecimiento (aumento en las penas),tambien deben cambiar disminuirse la edad a los menores infrectores para ser sancionados, un adolescente que mata ya no debe encasillarselo como menor sino como un violador de derechos, y, el que violenta el derecho de los demas pierde el derecho a reclamar.
    Creo qu no debe fijarse monto en lasinfacciones,, la sociedad no debe sancionar la cuantia de la pérdida sino la acción y alevocía de la infracción

  7. 1 Dr. Nelson Oswaldo Moreno Ortiz desde - riobamba

    He revizado los comentarios y sugerencias de cada uno de los lectores, al respecto tengo que manifestar: que en la practica dentro de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, tenemos que ver las dos caras de la moneda, lastimosamente los jueces de la niñez y adolescencia lo único que hacemos es aplicar la ley, manifiesto tal circunstancia, en virtud de que con las actuales reformas al capítulo de alimentos en el Código de la Niñez y Adolescencia, se violenta el debido proceso que debe existir en todo acción legal; si bien urgian reformas al procedimiento establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la materia, en el que se establecía dos audiencias y que debido al sin numero de causas diarias que ingresaban e ingresan a cada uno de los juzgados era imposible cumplir con lo términos establecidos para dictar la correspondiente resolución; en la actualidad con las reformas se ha eliminado una audiencia y obliga a que en la AUDIENCIA UNICA se judicialice las pruebas anunciadas por cada una de las partes concluída que sea la misma los jueces se encuentran en la obligación de dictar la resolución, teniendo como prueba principal para establecer la pensión alimenticia el rol de pagos de los demandados, para que teniendo como base el mismo se establezca el porcentaje mínimo que en base a la tabla de pensiones alimenticias elaborados por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia le corresponda suministrar en calidad de pensión aliemnticia, dividida esta para el número de hijos que posea el demandado como cargas familiares. El problema se suscita cuando en muchos de los casos es imposible justificar la suficiencia económica del obligado y posee otras cargas familiares (hijos), debiendo a éste establecerle una pensión alimenticia en base al salario básico unificado del trabajador en general de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES, en el que se le establcerá como mínimo, SESENTA Y CINCO O SESENTA Y OCHO DOLARES como pensión mensual dependiendo de la edad de hijo, si es menor o mayor de cinco años, aclarando que la pensión alimenticia que dejo mencionado es por un solo hijo; de ser dos la pensión le corresponde a la cantidad de CIEN DOLARES, de tres hijos la pensión que debe suministrar es de CIENTO TREINTA DOLARES, a si no se le haya demandado por todos los hijos, lo que debe tomarse encuenta es el número total de hijos que posea el obligado o demandado.

  8. 1 JUAN PABLO desde - guayaquil

    saludos cordiales... mi sugernecia es la siguiente .. se deberia tomar en cuenta a la madre tambien para que aporte con la alimentacion del o los hijos ya que ellas o sea las madres gastan ese dinero para cosas personales y no es destinado al beneficiario... si la madre tiene 23 años, no trabaja , no estudia, pero si sale porque deja al hijo con el padres , como podemos llamar eso... entonces si se da el lujo de farrear, divertirse, y hacer muchas cosas mas, se deberia tambien obligar ó exigir a la madre para que del valor que se le impone al padre sea dividido en la mitad,o por lo menos que el juez ó la jueza lleve un control mensual del dinero que recibe la madre para saber si se esta distribuyendo bien el dinero

  9. 1 pedro V. Guevara desde - Riobamba

    DEntro de los deberes de los alimentantes, está la oportuna provisión de lo dictado por el Juez oen su defecto lo que hayan acordado libre y voluntariamente, entre los padres; el caso que a veces al juzgador se le pasa la mano al utilizar todas las medidas cautelaresw solicitadas por la parte actora, esto, en la mayoría de los casos, en los que se dan perjudica al demandado, al no poder utilizar y hacer producir sus bienes, pues, me parece suficiente para asegurar el pago, la resolución de los descuentos en las nóminas de los sueldos o pensiones jubilares según el caso, y no adicionar una prohibición de enajenar todos bienes que posea el alimentante; pues suelen los señores jueces de entrada dictar todas las medidas cautelares solicitadas, que en la práctica viola los derechos constitucionales de los demanadados. Por que la sana crítica del juzgador debe imponerse sobre el excesivo pedido de la actora, esto no quiere decir, que se atente contra los derechos de los alimentados. Atentamente Pedro V. Guevara Luna.

  10. 1 Guido Carrera desde - Quito

    La presente Ley ha sido fabricada por “mujeres para beneficio de las mujeres”. Se debe elaborar una ley formando una comisión debidamente conformada por representantes de los padres, las madres y los niños, para juntos aportar con las soluciones que realmente beneficien a los niños y adolescentes.
    Si, algún niño vino al mundo producto de una violación, para eso ya existe el Código Penal Respectivo. Por lo demás no sé ¿porque se Sataniza a los Padres y se Santifica a las madres? si todos en este caso tenemos las mismas equivocaciones, obligaciones y derechos.
    El comercio de ciertas madres utilizando a sus hijos debe ser eliminado, porque prostituye el verdadero sentido de la pensión alimenticia.
    El problema no termina entregando una pensión alimenticia a las madres, también se debe realizar un seguimiento de las mismas, para que, en caso de incumplimiento de su verdadera finalidad que son los niños, también debe ser tipificado en la ley y sancionado.
    Me pregunto que pasa con la administración de justicia anterior que todos sabemos "Cometió muchos errores" estos se encuentran presentes en la actualidad, en el limbo y causando mucho daño. ¿Como de va ha solucionar y que procedimientos se debe seguir para rectificar? Mientras LA LEY NO SEA PARA TODOS, persistirán las injusticias y la corrupción del pasado con pensiones alimenticias irrisorias y exorbitantes que no se cumplen porque están fuera de toda realidad. Debido a las decisiones arbitrarias y al azar de los jueces en el pasado, sin ningún tipo de control ni justificativos.
    Todos conocemos que se han acumulado retroactivos y pensiones por la lentitud de años de los jueces y funcionarios en dictar una simple resolución que, injustamente se la traslada al alimentante sin determinar si es o no factible de pagar.
    ¿Será nuevamente de demandar aumentos o rebajas presentando los debidos justificativos que se requieran?
    La aplicación de la ley en lo posible se debe automatizar y simplificar para evitar tanta burocracia ineficiente, papelería inservible acumulada en los juzgados, que, nada más están formando verdaderos basureros.

  11. 1 hector desde - Otavalo

    la verdad esto de las pensiones se ha vuelto un comercio para ciertas madres inescrupulosas, que utilizan a sus propios hijos para ponerlos en contra de su padre, para lograr su unico objetivo que es el de recibir el dinero para ellas, estan incurriendo en maltrato psicologico infantil, que pasa con esto, estoy verdaderamente indignado el ver que la justicia esta sólo a favor de este tipo de mujeres que solo buscan su bienestar mas no el de sus hijos, en todo caso la pensión de alimnetos debe ser compartida ya que ambos son padres y no solo uno, por favor no se como hacer o que debemos hacer ciertos padres que estamos travezando por esta situación,

  12. 1 Alberto Romero desde - Guayaquil

    Buena alcahueteria para aquellas mujeres que utilizan el dinero de sus hijos para sus gastos personales.
    Quienes nos divorciamos de ellas por su irresponsabilidad ante el manejo conjunto del hogar, ahora tenemos que darles mas dinero para que lo sigan despilfarrando en ropa, cosmeticos y fiestas. Suban todos los montos que sean necesarios pra nuestros hijos, pero que asi como nos establecen las pensiones basados en los roles de pagos, que las madres justifiquen mensualmente esos valores con facturas y soportes que nos garanticen que fueron utilizados para e bienestar de nuestros hijos.

  13. 1 Alejandro Sandoval desde - Ambato

    esta reforma en lo personal me ha hecho mucho daño a mi y a familia ya que a nosotros los hombres nos tienen como un cajero automatico, en este codigo no se toma en cuenta las nesecidades que tenemos ya me encuentro prestando mis servicio en la ciudad de Santo Domingo y aca tengo que gastar en comidad vivienda otras nesecidades mas, me justaria que rebicen el actual codigo de la niñez y de la adolecencia, porque en mi caso la mamá de mi hijo no trabaja pero se ha comprado un carro y se encuentra pagando letras del mismo,y me manifiesta que la pension que recibe no le alcanza.

  14. 1 Enrique desde - manta

    Agradeceré que alguien me indique cuanto debo pasar por pension alimenticia de un niño. Yo tengo otro niño menor, pago arriendo,servicios bàsicos. Gano $ 480. gracias.

  15. 1 AZUCENA desde - CUENCA

    Estimados

    La mayoria de los comentarios que he podido leer son de varones indicando que las mujeres que les ha tocado y los han demandado despifarran el dinero que pasan por sus hijos, pero donde nos quedamos las madres que por trabajar la ley no nos ampara y beneficia al padre con que pase el 20% de un 100% ya que como uno trabaja le corresponde asumir el 80% de los gastos y responsabilidad cuando el individuo si puede darse el gusto forma otra familia

  16. 1 jhin desde - loja

    Hola.

    Por favor si me puden ayudar; resulta que soy casado tengo en mi hogar 4 hijos menores de edad y, por otro lado por cuestiones de la vida, fuera del matrimonio tengo un hijo tambien menor de edad (1 año), diganme cuanto tengo que pagar de pension alimenticia al último menor de edad si mis ingresos no llegan ni al mínimo vital.

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