Por Juan Falconi Puig
jfp@hoy.com.ec
Hay reglas o principios jurídicos que en el Ecuador no se conocen o se tiene noticia de ellos con retardo, pero no es menos cierto que hay algunos juzgadores, y aún en los más altos tribunales, que atentan no solo contra las leyes que se supone han estudiado previo a obtener el título de abogado, sino hasta contra la Constitución, la lógica, la sintaxis y, por supuesto, ni qué hablar de la Justicia. Veamos: llegaron, por ejemplo, a nuestro derecho constitucional las reglas del debido proceso recién con la Constitución de 1998, pero había autores latinoamericanos, como el maestro Couture, que las comentaban ya en la primera mitad del siglo pasado.
Otro tanto ocurre con la teoría del velo societario, que también viene desde mediados del siglo pasado y en el Ecuador recién fue admitida por la ex Corte Suprema alrededor del año 2 000 y ahora, con buen criterio, ha sido recogida hasta por autoridades tributarias. El punto estriba, claro, en que, para aplicar con precisión esta doctrina, que es idónea, hay que ubicar con absoluta claridad, como con toda ley o principio jurídico, los antecedentes y situaciones de hecho pertinentes. Carmen Boldó Roda, en su obra Levantamiento del velo y persona jurídica en el derecho privado español, en el parágrafo de la Deformación del concepto de persona jurídica y abusos a los que ha dado lugar, señala: "El punto de partida del análisis de los abusos que se producen en la categoría «persona jurídica» lo ponen los autores en el nacimiento y posterior desarrollo de la sociedad anónima. Como es bien sabido, la sociedad anónima surge a partir de las compañías creadas en el siglo XVI para el comercio con las Indias orientales
y occidentales, que ostentaban claramente carácter de derecho público y participaciones en el poder soberano ".
Lo mismo pasa con el principio de inmediación que se plasma en la oralidad en el proceso, inconstitucionalmente limitado, ya por favorecer a quien no tiene la razón, por pereza, alcahuetería o simple ignorancia de algún juez, inclusive del máximo tribunal, al que accedió a la delicada misión de hacer justicia, no por méritos sino por la componenda o, últimamente, la emergencia de no haber profesionales con solvencia moral y profesional que asuman el reto de resistir a cualquier tentación. Así, se coarta el derecho de defensa que, obviamente, no se limitó a los banqueros ladrones y sus secuaces. Mientras tanto, seguimos en el vagón de cola de las doctrinas de derecho.
Es el panorama de la injusta y anémica justicia que se hace y deshace, permanentemente inconstante, por igual aplicando o no la voluntad de la ley y la jurisprudencia. Y no habrá paz, sanción, perdón, ni rehabilitación, remedios impuestos por la sociedad civilizada para superar el atavismo, hasta que no se admita esta realidad y la necesidad de depurar, de una vez, el servicio público de justicia, eliminando a los juece$ mercenarios de la legalidad.
Hora GMT: 16/Octubre/2009 - 05:09

16/Octubre/2009 a las 12:14
Mucha razón le asiste al Dr. Juan Falconí Puig, pues una de las asignaturas pendientes en la sociedad ecuatoriana actual es, precisamente, la administración de justicia; y, pese a contar con innumerables mamotretos legales, es notorio el retraso de la legislación ecuatoriana, sobre todo en el ámbito procesal. Por lo tanto, un gran aporte al progreso de la administración de justicia en nuestro país sería que la Asamblea Nacional dedique parte sustancial de su tiempo a algo realmente productivo, esto es la actualización jurídica nacional; estoy seguro que esa magna obra hará no solo que se le disculpe al "Corcho", sino que realmente pase a la historia.