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Amnistía abre conflicto jurídico e institucional

Publicado el 01/Agosto/2008 | 00:00

La decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de no reconocer una amnistía para Juan Falconí Puig, no solo abrió un punto de conflicto entre esa institución y la Asamblea Constituyente; también abrió un debate jurídico en que los expertos no se ponen de acuerdo.

La Primera Sala de lo Penal de la Corte se negó a extender a Falconí la amnistía que la Asamblea Constituyente aprobó para Luis Villacís, como ex gerente de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD).

El pronunciamiento se da luego de la advertencia que el presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, les hizo a los jueces: en la resolución que el pleno aprobó para conceder la amnistía a Villacís también se dispuso archivar el proceso. Por tanto, “si los jueces no cumplen esa resolución sería desacato, lo que implica su destitución”.

Para el ex presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales Ernesto López, sí procede hacer extensiva la amnistía a Falconí. Se basa en el numeral 15 del Art. 130 de la Constitución vigente, que señala los deberes y atribuciones del Congreso, que asumió la Asamblea de plenos poderes, tras recesar a este.

“El texto señala conceder amnistías generales por delitos políticos, e indultos por delitos comunes... en ambos casos, la decisión se justificará cuando medien motivos humanitarios”.

Para López, el hecho de que no esté citado el nombre de Falconí no importa, porque la amnistía es al delito y no a las personas. “Entonces, todos los que estaban comprometidos con ese delito, deberían cobijarse bajo esa amnistía; todas”.

“Si Falconí no fue citado, la Corte hace una interpretación restrictiva de esa disposición porque todo lo que es norma con asuntos penales, tiene que interpretarse restrictivamente; pero, en cambio, las amnistías es a los actos y al delito y no a las personas”, consideró.

Y cuando se produce un desfase, agregó, este tiene que derivarse siempre en favor de los derechos humanos. Lo que significa -según el jurista- que no se puede privar de la libertad a Falconí ni continuar el juicio.

Pero Renato del Campo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, se basa en la misma Carta Magna para decir que existe una confusión que no se ha aclarado.

“El ex presidente de la Asamblea (ya terminó en funciones, a criterio del catedrático), dice que la amnistía se refiere al proceso, pero esta se da a las personas y es individualizada, pero no quiere decir que se va incluyendo al resto (de los implicados); ¿cuándo se votó la amnistía para Falconí?”, cuestionó.

El jurista quiteño Gustavo Medina coincide con Del Campo. “Si no lo dicen, ya no podrán recibir esta gracia a otras personas” (ver opinión lateral).

En medio de la polémica, el magistrado Fernando Casares anunció que la Primera Sala no tiene competencia para resolver sobre amnistías por ser competencia del Congreso y en su ausencia, la tarea corresponde a la Asamblea Constituyente.

El juez Mauro Terán agregó que en materia penal no se pueden hacer extensivas las resoluciones. Y en ese sentido, Casares insistió en que “nosotros no podemos decir que como le han dado a (la amnistía a Luis) Villacís también podemos darles a los otros porque eso sería un prevaricato”.

La misma división de criterios se observa entre los asambleístas. Contrario al pronunciamiento de Cordero, el oficialista Alberto Acosta, ex titular de la Constituyente, recordó que las amnistías aprobadas por el pleno eran para los ex gerentes de la AGD. “Si esa amnistía (la de Villacís) beneficia a algún otro funcionario, yo no sé por qué no conozco los detalles”, agregó.

Pablo Lucio Paredes (Futuro Ya) recalcó que la amnistía para Falconí no cabe y criticó al presidente de la Asamblea.

Según el asambleísta, Cordero no tiene la facultad de “dar órdenes a la Corte de Justicia. No lo puede hacer, peor aún estar amenazando, máximo lo que podría es promover a las instancias legales a analizar el mandato”. (JFVR/MCV/GFS/PVL)

13 amnistías se aprobaron

Las 13 resoluciones aprobadas por la Asamblea tienen distintos matices. Por ejemplo, en el proceso contra el ex presidente Gustavo Noboa se contempla la amnistía para él y “todos aquellos intervinientes en los hechos que fueran materia de imputación penal”. Eso sí, se deja abierta la puerta para que las investigaciones sobre la legitimidad de la deuda continúen.

En las acciones a favor de Wilma Salgado y Carlos Arboleda, también ex titulares de la AGD, se dispone “el archivo definitivo de todos los procesos judiciales penales”.

En cambio, en la amnistía concedida a Alejandra Cantos, la Asamblea no solo determinó que “se extinguen todas las acciones penales iniciadas” en contra de ella, sino también que legisló a futuro estableciendo que no procedan las acciones penales “que pudieran iniciarse” en su contra en referencia al ejercicio de sus funciones en la AGD.

Voces

Fernando Casares,Magistrado
“Cuando la Asamblea otorgó la amnistía al ex presidente Noboa, expresamente hizo extensiva a todos los implicados y eso constaba en la resolución. Pero, en el caso de la amnistía a Wilma Salgado le excluyen a Bolívar González. En esta amnistía se equivocan también y no le dan a los demás, solo se refieren a Luis Villacís, esta sala como puede extender por su propia cuenta, si nosotros no tenemos competencia para resolver ese tema que le compete al Legislativo y no habiendo Congreso le toca a la Asamblea”.

Gustavo Medina, Ex presidente de la CSJ
“Lamentablemente la Asamblea Nacional Constituyente, valiéndose de la concepción doctrinaria de lo que es la amnistía, concedió esta gracia nominativamente con indicación de nombres de sus beneficiarios, apartándose de la naturaleza de esta gracia que se refiere a hechos; de suerte que ese desvío de la concepción jurídicamente doctrinaria ha provocado este conflicto. Por el método utilizado por la Asamblea que es especificativo de nombres, si no lo dicen ya no podrían cobijar esta gracia a otras personas”.

Hora GMT: 01/Agosto/2008 - 05:00 Fuente: Diario EXPRESO Ciudad Quito

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