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RESPUESTAS
Por: Rafael Oyarte/Jurista
P: En la nueva Constitución se habla de la afiliación al seguro social de la ama de casa. ¿El Gobierno tiene los fondos necesarios para pagar esta afiliación o pasará como el seguro social campesino donde echaron mano de las aportaciones de los afiliados activos?
Miguel Barbecho López
R. En un sistema de seguridad social solidario, los aportes de los afiliados
financian las prestaciones, con la idea de que esos fondos sean suficientes
para cumplir con las obligaciones que se asumen y cubrir las diversas
contingencias: enfermedad, vejez, invalidez, muerte, maternidad, cesantía,
etcétera. En este sentido, los aportes no pertenecen a los afiliados sino
al Seguro, a diferencia de los fondos de reserva, tanto que los primeros
no pueden ser retirados por el aportante. Asimismo, las prestaciones recibidas
pueden ser superiores al monto aportado por el beneficiario o inferiores
como con cualquier seguro.
Como la seguridad social es un tema muy delicado, especialmente respecto
de la sostenibilidad financiera del sistema, en el proyecto de nueva Constitución
se establece una nueva carga para el Estado, que debe financiar con su
contribución y aporte las prestaciones para quienes realicen trabajo doméstico
no remunerado (art. 369), lo que deberá constar en el Presupuesto General
del Estado.
P:¿Qué pasará con las empresas militares pertenecientes a Holding Dine? Somos muchos trabajadores y no sabemos el destino de estas compañías
Fabián Mayorga
R. El Artículo 162 de la nueva Constitución, en principio, restringe la participación de Fuerzas Armadas en "actividades económicas relacionadas con la defensa nacional".Holding Dine S.A. está conformado por una serie de empresas cuyos productos se destinan tanto a fines militares (explosivos, armas, uniformes) como al mercado civil (acero, vestimenta y calzado, estructuras metálicas, construcción y operación de centrales de generación eléctrica). En principio la restricción constitucional responde a la misión fundamental que la nueva Constitución asigna a Fuerzas Armadas: "La defensa de la soberanía y la integridad territorial." (Art. 158)
En todo caso, esa restricción no es absoluta, pues la
misma Constitución señala que Fuerzas Armadas "podrán aportar su
contingente para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley".
Las actividades de las empresas de Holding Dine, indudablemente, contribuyen
al desarrollo nacional, pero esas actividades económicas deberán ser expresamente
autorizadas por la Ley. En caso contrario, esas empresas deberán ser administradas
por otras instituciones estatales, lo que no deberá afectar la estabilidad
y los derechos de los trabajadores.
P: ¿Por qué no se incluyó en el proyecto de Constitución
al dólar como moneda de circulación nacional?
También he visto que para el deporte no existe ni un solo centavo en el
proyecto.
Cristóbal Narváez
R. Son escasas las constituciones de otros países del mundo que establecen la moneda nacional.Por eso en Europa no hubo mayor problema con la adopción del euro en reemplazo de las divisas locales y en otros países latinoamericanos se ha cambiado de signo monetario sin ocasionar problemas constitucionales.
Ecuador ha sido una excepción en esta materia porque, como hasta mediados de los años ochenta contábamos con una moneda "dura", se establece en la Constitución la denominación monetaria, a pesar de que ya no la utilizamos. El proyecto de nueva Constitución adopta una fórmula muy similar a la de otros países, esto es, que sea la ley la que determine la moneda de circulación nacional.
En este sentido, tome en cuenta que la moneda es solo un medio de pago, unidad de cuenta y reserva de valor y, en la actualidad, es de hecho la ley y no la Constitución la que determina que la moneda de circulación nacional es el dólar y no el sucre.
Respecto a la pregunta acerca de que no existe preasignación para el deporte, eso tampoco ocurre en la Constitución actual.
En la nueva Constitución se limita la posibilidad de preasignaciones solo a salud, educación, gobiernos autónomos y ciencia y tecnología (art. 298).
Recuerde que en nuestra web puede leer otras respuestas, publicar su pregunta o, si prefiere, descargar la Constitución actual, vigente desde 1998, y compararla con el proyecto aprobado por la Asamblea.
Constitución
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Régimen
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