Las reformas al Régimen Tributario buscan,
en lo básico, mejorar la recaudación y control en el cobro del Impuesto al Valor
Agregado (IVA). Para una mejor comprensión del reglamento, mencionamos cuáles son los
artículos centrales que experimentaron cambios y los temas a los que se refieren.
Productos
con tarifa cero
- Productos alimenticios de origen primario (no industrializados).
- Leches en estado natural, maternizadas y proteicos infantiles.
- Pan, azúcar, panela, manteca, y otros de primera necesidad.
- Semillas, alimentos balanceados, fertilizantes.
- Tractores, arados, equipos de riego y otros de uso agrícola.
- Medicamentos y drogas de uso humano.
- Papel y libros.
- Los que se exporten.
- Los que introduzcan al país los diplomáticos extranjeros, pasajeros internacionales;
donaciones desde el exterior, bienes admitidos temporalmente e importaciones de bienes de
capital por parte del sector público. |
Servicios
con tarifa cero
- Los de transporte de pasajeros y carga fluvial y terrestre y el transporte marítimo.
- Los de salud.
- Los de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
- Los públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y recolección de
basura.
- Los de educación.
- Guarderías infantiles y hogares de ancianos.
- Religiosos.
- Impresión de libros.
- Funerarios.
- Administrativos prestados por el Estado (Registro Civil, por ejemplo).
- Espectáculos públicos.
- Financieros y bursátiles.
- Transferencias de títulos valores.
- Los que se exporten.
- Los prestados por profesionales hasta un monto de 10 millones de sucres, globalizado.
- El peaje.
- Loterías.
- Aerofumigación.
- Los prestados por artesanos. |
Artículo 139
El alcance del impuesto: se incluye al Estado
Este artículo detalla el espíritu del tributo:
El IVA grava los servicios prestados o
utilizados en el territorio nacional; no importa que el pago no se perfeccione en el
país. Se entiende que es prestado en territorio nacional cuando la actividad se
desarrolla o contrata en el Ecuador, independientemente del lugar en donde se preste.
Afecta a las instituciones del Estado y a
las empresas en que participe.
Se entienden como transferencia todos los
retiros de bienes para uso o consumo personal. Se incluyen aquellos que pueden faltar en
los inventarios y cuya salida no pueda justificarse. Igualmente, los retiros de bienes
para rifas y sorteos. Este impuesto no da derecho a crédito tributario.
Comprende el arrendamiento,
subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de ceder el uso o goce, en el ejercicio
de alguna actividad. Se incluye el uso de marcas, patentes de invención, procedimientos o
fórmulas industriales.
Artículo 140
¿Cuándo se declara el IVA?
Los contribuyentes que efectúen
transferencias gravadas con 10% de IVA, están obligados a presentar una declaración
mensual de las operaciones realizadas en el mes anterior y pagar el impuesto causado.
Quienes estén sujetos a tarifa 0%, presentan declaraciones semestrales.
Los sujetos pasivos no obligados a llevar
contabilidad, que son sujetos de retención en la fuente por la totalidad del IVA
facturado, presentan una declaración semestral.
Las personas naturales, las sociedades y
las instituciones del Estado que importen bienes liquidan el IVA en la correspondiente
declaración de importación. En el caso de nacionalización, el IVA se calcula sobre el
valor en moneda extranjera declarado en el momento de la internación temporal, convertida
al tipo de cambio vigente a la fecha de dicha nacionalización.
Artículo 141
En los servicios, los gastos se rembolsan
Cuando un sujeto facture servicios gravados con tarifa 0% y desglose los gastos objeto de
rembolso, el IVA aplica sobre el valor de los servicios. Los gastos deben ser justificados
por comprobantes de venta que deben estar a nombre del cliente. Si el rembolso se refiere
a gastos de nómina, beneficios sociales y otros similares, los mismos serán justificados
con l
Artículo 144
1. Los que no llevan contabilidad, también pagan IVA
El artículo 144 (literal A) advierte que cuando las instituciones del Estado y las
sociedades (empresas) adquieran a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad,
bienes o servicios gravados con tarifa 10%, deberán efectuar la retención del 100% del
IVA facturado.
Los agentes de retención deben remitir mensualmente, en medio magnético, el detalle del
IVA retenido.
2. Los servicios profesionales no están exentos del impuesto
El mismo artículo, literal B, determina que cuando las instituciones del Estado y las
sociedades paguen o acrediten, en cuenta, honorarios por servicios profesionales gravados
con tarifa 10%, prestados por personas naturales con título de instrucción superior,
deberán efectuar la retención del 100% del IVA facturado y pagarlo en los plazos
correspondientes.
Los agentes de retención deben remitir mensualmente, en medio magnético, el detalle del
impuesto.
3. ¿Cómo se calcula el IVA en servicios profesionales?
Para el cómputo del honorario pagado, se entiende que el monto pagado puede estar
incluido en una o más facturas; por tanto, si la suma de lo pagado supera los diez
millones de sucres, el IVA se liquida por la suma de todos los comprobantes de venta.
Igual tratamiento se aplica al proveedor permanente y a aquellos profesionales que
perciban un honorario fijo mensual; una vez superados los diez millones de sucres se debe
facturar el IVA con tarifa 10% sobre la totalidad del honorario acumulado.
La obligación tributaria es exigible a partir del momento en que la facturación complete
ese monto.
En los contratos en que se pacten honorarios permanentes y proyectados a un año, que
superen los diez millones de sucres, el IVA se factura desde la emisión del primer
comprobante de venta.
4. Las comisiones y los intermediarios sí pagan el IVA
El literal C del mismo artículo indica que los comisionistas, consignatarios y toda
persona que compre o venda habitualmente bienes muebles o preste servicios por cuenta de
terceros, deben pagar el IVA por el monto de su comisión o remuneración. Un ejemplo: las
personas que son distribuidores de telas de una fábrica y reciben, por esta actividad,
una comisión.
Quienes contratan a esos terceros deben pagar IVA por el monto total de la venta.
En el caso de comisiones por intermediación en la venta de productos, el comisionista
debe facturar su comisión y el IVA correspondiente, y la empresa pagadora debe retener el
100% del IVA facturado.
5. El IVA para gasolinas es el 10% del margen de utilidad
Además del IVA correspondiente, Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles
deben retener el 10% del IVA calculado sobre el margen de comercialización que
corresponde al distribuidor (las estaciones de gasolina) y pagarlo mensualmente como IVA
presuntivo retenido por ventas al detal.
El distribuidor debe considerar el IVA pagado en sus compras y el IVA retenido por
Petrocomercial o la comercializadora.
Las emisoras de tarjetas de crédito no pueden retener el IVA a los consumos de
combustibles realizados en estaciones de servicio.
El IVA que se carga al consumidor final solo corresponde al 10% del margen de utilidad
(del 18% al 20% adicional del costo que tiene el combustible en terminal) que aplican los
distribuidores.
Artículo 145
Hoteles y restaurantes pagan sobre las ventas
El artículo 145 que regula el cobro del IVA advierte que la base imponible, para los
servicios que prestan hoteles, restaurantes, clubes y negocios similares, constituye el
valor total de las ventas, servicios y demás prestaciones.
Lo señalado no se aplica a las cuotas por mantenimiento de clubes sociales, gremios
profesionales, ni cámaras de la producción. Tampoco se aplica el IVA tarifa 10% a cuotas
de condominios.
Artículo 147
El IVA para servicios exportados
Se entienden por servicios exportados los que se prestan a sociedades extranjeras sin
domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador. El cargo no puede afectar a los
gastos de ningún contribuyente en el país, pero en el caso de que se transfiera el gasto
a un sujeto pasivo del IVA en el Ecuador, este debe incluir el impuesto en su
contabilidad.
Artículo 148
Se pueden utilizar medios magnéticos
Este artículo abre la posibilidad de que las declaraciones por el IVA puedan presentarse
utilizando medios magnéticos, en la forma y condiciones que establezca el SRI.
Artículo 154
Si se paga con bienes o con servicios también se aplica el IVA
En los casos de permutas o de otros contratos, cada parte que tenga el carácter de
vendedor realiza una venta gravada con el IVA. La base imponible es el valor de los bienes
permutados, a precios de mercado. La misma norma se aplica a las ventas en que parte del
precio consiste en un bien corporal mueble, y a los préstamos a consumo.
Cuando una persona o empresa paga un servicio con bienes corporales muebles, el precio del
servicio será el valor que las partes asignen a los bienes transferidos, a precios de
mercado. El beneficiario del servicio será considerado como vendedor de los bienes. Igual
tratamiento se aplica a los casos de ventas que se paguen con servicios.
Artículo 156
Si un servicio es periódico se factura cada cuota
En el caso de servicios personales que se presten por períodos mayores a un mes, y que
deban pagarse por cuotas periódicas o según avance de trabajos, el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) se facturará y cobrará por cada cuota.
Artículo 156, inciso
Contratos de crudo bajo participación con tarifa cero
Al artículo 156, el reglamento le añade un inciso. Menciona que las empresas que hayan
celebrado con el Estado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, y
que reciban como producto de sus inversiones u operaciones una participación de la
producción en petróleo crudo o en dinero, se hallan sujetos a la tarifa 0% del IVA.
Artículo 162
Casinos bajo regla
Se crea un régimen especial. El SRI regulará los regímenes especiales de determinación
y cobro del IVA para casinos, casas de apuestas, bingos, juegos mecánicos y
electrónicos.
Artículo 163
¿Cómo acceder al crédito tributario?
Para ejercer el derecho al crédito tributario por las adquisiciones locales o
importaciones de bienes, materias primas, insumos o servicios, son válidos únicamente
aquellos comprobantes de venta expresamente determinados en el Reglamento de Facturación
(Decreto 1011 del 22 de junio pasado) en los cuales conste por separado el IVA pagado.
¿Qué parte del IVA tiene derecho a crédito tributario?
La totalidad del IVA pagado en la
adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo del
comprador. Existe una condición: ese contribuyente debe, al menos en parte, transferir
bienes o prestar servicios gravados con tarifa 10%. Si están sujetos a tarifa 0%, el IVA
pagado forma parte del costo de dicho activo.
La totalidad del IVA pagado por la
adquisición local o importación de bienes, materias primas, insumos o servicios
demandados, siempre que, a su vez, se transfieran bienes o se presten servicios gravados
en su totalidad con tarifa 10%.
Da derecho a crédito tributario parcial
la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, materias primas,
insumos y utilización de servicios. La proporción del IVA que puede utilizarse como
crédito fiscal se calcula de la siguiente manera: se hace una relación entre las ventas
gravadas con tarifa 10% y las ventas totales.
El IVA pagado en adquisiciones de bienes
y servicios en etapas de preproducción constituye crédito tributario si los ingresos
futuros están gravados con tarifa 10% o si los bienes van a ser exportados.
Artículo 169
El IVA se devuelve a los exportadores
Para que los exportadores obtengan la devolución del IVA pagado en la importación o
adquisición local de insumos, materias primas y servicios utilizados en los productos
exportados, deben presentar al SRI una solicitud. A este documento, el exportador debe
añadir copias de los comprobantes de venta, documentos de importación o exportación y
la siguiente información:
Identificación del solicitante.
Dirección del solicitante.
Identificación del proveedor.
Dirección del proveedor.
Número y fecha de la factura.
Número del documento único de
importación.
Denominación del bien o servicio
adquirido.
Cantidad, costo unitario y valor total.
IVA pagado.
Número y fecha de la declaración por
retenciones del IVA.
Valor retenido y pagado.
Institución financiera en la que se
efectuaron la declaración y pago de las retenciones del IVA.
Identificación del representante legal
del contribuyente y responsable de la solicitud. Además, el número y fecha del permiso
de importación, unidad y medida de los bienes, precio unitario y valor total de la
exportación.
A similar situación se someterán los
exportadores que hayan pagado el IVA en la adquisición de bienes que se exporten.
Las instituciones a las que se refiere el Artículo 69 B de la Ley de Régimen Tributario
Interno y los discapacitados deberán presentar la solicitud y la documentación señalada
para obtener la devolución del IVA.
Artículo 170
Casos de turismo exportado
Se considera que un servicio turístico ha sido exportado cuando la venta de paquetes es
facturada al exterior por agencias de viaje y es pagada fuera del país.
Artículo 172
Artesanos liberados del IVA
Los artesanos no están obligados al cobro del IVA, exclusivamente en la prestación
personal de servicios. Para beneficiarse de la exoneración, el artesano deberá
inscribirse en el RUC y cumplir con las obligaciones correspondientes.
Artículo 173
Transporte: ¿quiénes están exonerados?
El transporte aéreo y marítimo internacional de pasajeros está gravado con tarifa 10%.
El transporte marítimo de pasajeros marítimo dentro del país y el cabotaje tienen
tarifa 0%.
Está sometido a tarifa 0% el transporte de carga por vía marítima, terrestre o fluvial.
No se someterá a esta tarifa, sino a la del 10%, el transporte de correspondencia por
medio de couriers, correos paralelos o similares.
El transporte de hidrocarburos y derivados por oleoductos, gaseoductos o poliductos, es
considerado como transporte de carga terrestre.
Artículo 174
¿Qué se entiende por servicios de salud?
Los prestados por los establecimientos o
centros de salud legalmente constituidos.
Los prestados por profesionales de la
salud inscritos.
Los prestados mediante empresas privadas
de salud y medicina prepagada.
Artículo 175
Un concepto limitado
La referencia legal a productos veterinarios se limita a medicinas que tengan este uso.
Artículo 176
Regulación para medicinas
El Ministerio de Salud expedirá las listas a las que se refiere el Artículo 54 de la Ley
de Régimen Tributario Interno en el plazo improrrogable de treinta días.
Artículo 178
¿A quiénes excluye el concepto de servicios
financieros?
El artículo excluye del concepto de servicios financieros y bursátiles, para efecto del
cobro del IVA, a los siguientes:
Arrendamiento de casilleros de seguridad.
Uso de parqueaderos.
Arrendamiento de inmuebles.
Transferencias de muebles por opción de
compra en leasing.
Entrega de estados de cuenta.
Venta de muebles recibidos en dación.
Comisiones por la administración de
fondos y fideicomisos; comisiones y beneficios de casas y bolsas de valores; y, en
general, cualquier otro concepto que no sea fruto de la intermediación financiera.
Artículo 180
... Y las entidades religiosas
Se consideran como servicios religiosos exclusivamente aquellos prestados por
instituciones legalmente establecidas y reconocidas por el Estado.
Artículo 197
Medios para declarar el ICE
La declaración del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) se efectuará en formularios
o medios magnéticos que defina el SRI.
Están obligados, bajo juramento, a incluir en los
dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las empresas que auditan, un
informe separado que contenga la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
| Destino de las recaudaciones |
Las entidades autorizadas para recaudar tributos
depositarán los valores recaudados en las cuentas que, por pedido del director general
del SRI, sean abiertas en el Banco Central.
En los contratos de obras celebrados con instituciones del
Estado, antes de la promulgación de la reforma, sobre los cuales se pagó y se hizo
efectivo uno o varios anticipos o se liquidaron y pagaron planillas, no se paga IVA hasta
que finalicen dichos contratos. |