| ¿Quiénes están autorizados a imprimir documentos? |
Los comprobantes de venta y las guías de
remisión (que permiten movilizar mercadería en el interior del país) deben imprimirse
en establecimientos gráficos autorizados, salvo en los casos de importación de
comprobantes de venta. Se pueden llenar en forma manual, mécanica o por sistemas
computarizados.
Las máquinas registradoras que emitan los tiquetes deben ser exclusivamente del tipo de
"programa cerrado", y poseer una cinta testigo o de auditoría que registre toda
la información sobre las operaciones realizadas.
Los tiquetes se emiten en original, además de la cinta testigo o de auditoría.
Los usuarios de máquinas registradoras deben declarar, ante el SRI, la marca, número de
serie y ubicación por establecimiento de cada una de las máquinas utilizadas.
El SRI, mediante resolución de carácter obligatorio, determinará cuando lo estime
conveniente, la obligación de que determinados grupos de contribuyentes utilicen
máquinas registradoras.
Los registros y archivos de comprobantes de venta y guías de remisión deben ser
entregados al SRI en la forma y plazos que este establezca (artículo
25).
Las imprentas autorizadas
El SRI autoriza a los establecimientos gráficos para prestar sus servicios, cuando
cumplan con los siguientes requisitos (artículo 26):
Tener como actividad económica principal
la impresión o la importación de documentos.
Ser propietarios o arrendatarios
mercantiles exclusivos de la máquina que se utilice para los trabajos de impresión.
Encontrarse al día en sus obligaciones
tributarias.
Disponer de línea telefónica y fax.
Tener acceso a sistemas de cómputo e
Internet. El SRI pondrá a disposición de los contribuyentes la lista de los
establecimientos gráficos autorizados.
Los establecimientos gráficos
autorizados están obligados a:
Tramitar ante el SRI la solicitud de
autorización para imprimir comprobantes y verificar datos del RUC.
Imprimir únicamente los comprobantes de
venta autorizados por el SRI.
Imprimir comprobantes de venta con los
requisitos aplicables.
Declarar la información sobre los
trabajos realizados.
Expedir facturas por la prestación de
sus servicios.
Informar al SRI del hurto, robo,
extravío o destrucción de comprobantes de venta impresos y no emitidos.
Prohibición para
las imprentas
Los establecimientos gráficos autorizados por el SRI para imprimir comprobantes no pueden
(artículo 28):
Editar comprobantes de venta a
contribuyentes que no reúnan los requisitos legales.
Reponer documentos que hubiesen sido
robados, extraviados o estuvieran deteriorados.
Ceder a terceros el trabajo de impresión
o importación encomendados.
Los establecimientos que incumplan con sus
obligaciones, quedan imposibilitados, temporal o definitivamente, de acuerdo con la
gravedad de la falta, para realizar trabajos de impresión de comprobantes (artículo 29).
| El reglamento también regula el traslado de bienes |
Los documentos que legalizan el traslado de
bienes y mercaderías dentro del territorio ecuatoriano son las guías de remisión.
Permiten controlar estos movimientos. Sus emisores son los siguientes (artículo 30):
El remitente de la mercadería dentro del
territorio nacional.
El transportista, cuando el remitente de
la mercadería no esté obligado a emitir comprobantes de venta.
1. ¿Qué tipo de datos contienen
las guías de remisión?
Este tipo de documentos deben incluir información preimpresa (artículo
31):
Identificación del emisor.
Denominación del documento.
Número de serie y número secuencial.
Motivo del traslado. Se deben consignar
las siguientes opciones o solo las necesarias: venta, compra, transformación,
consignación, devolución, traslado entre establecimientos de una misma empresa, traslado
por emisor itinerante de comprobantes de venta, importación, exportación, otros tales
como exhibición y demostración.
Número de la autorización de
impresión.
Destino del original (destinatario o
usuario) y de las copias (emisor, remitente o transportista y SRI).
2. ... Y la información que debe
llenar el contribuyente
(artículo 32):
Dirección del punto de partida.
Identificación del destinatario, y
dirección o domicilio del punto de llegada.
Identificación de la persona encargada
del transporte.
Descripción de los bienes remitidos,
transportados o almacenados.
Número de la factura, boleta de venta o
liquidación de compra y fecha de emisión.
Fecha de iniciación y terminación del
traslado.
Si la guía de remisión es emitida por la
agencia de aduana, debe incluir los datos de identificación del propietario o
consignatario de los bienes.
3. Normas para traslado y entrega de bienes
(artículo 33)
Las guías de remisión permiten
justificar el traslado de bienes debido a una transferencia, una prestación de servicios,
una consignación, o a las remisiones (movilización de mercadería) entre
establecimientos de una misma empresa y otros.
Los documentos deben ser emitidos en
forma previa al traslado. Cuando sea el consumidor final quien efectúe la transferencia,
debe contarse con la factura, nota o boleta de venta.
Quien transporta los bienes tiene la
obligación de entregar al SRI la copia de la guía de remisión que corresponda.
En caso de transporte internacional de
carga efectuado por empresas internacionales, los documentos son la carta de porte
internacional y el manifiesto internacional de carga.
En caso de que el transportista no pueda
arribar al punto de llegada previsto, o si al arribar a su destino se viese imposibilitado
de entregar los bienes, deberá incluir en la misma guía los nuevos puntos de partida y
de llegada, e indicar el motivo de la interrupción del traslado. Toda la documentación
queda en poder del destinatario de los bienes.
En el caso de los puntos móviles de
ventas o emisores itinerantes (que no son fijos), las guías de remisión deben incluir la
leyenda "Emisor itinerante" (artículo 34).
Luego de que se haya efectuado la venta,
el comerciante dejará constancia de la numeración de los comprobantes de venta emitidos,
en la guía de remisión.
En el caso de traslado de bienes entre
establecimientos de una misma empresa, las direcciones que son los puntos de partida y de
llegada deben declararse en el RUC.
| Los casos especiales en el uso de comprobantes |
(artículo 35)
El reglamento autoriza el uso temporal de una serie asignada originalmente a un
determinado punto de emisión en estos casos:
Cuando el establecimiento al que se
asignó la serie cambie de domicilio.
Cuando se trate de ferias temporales o
exposiciones.
Cuando se presente cualquier otro caso no
contemplado, previa autorización del SRI.
En los casos de uso temporal de una serie,
debe quedar claro el domicilio del nuevo punto de emisión de comprobantes.
¿Cuándo se anula un
comprobante de venta o una guía de remisión?
El reglamento establece cuatro casos en los que un documento pierde validez (artículo 36):
Cierre definitivo del negocio.
Deterioro, robo, hurto o extravío de
talonarios.
Cuando el emisor o el comprador
detectasen fallas técnicas en los documentos.
Cese de actividades.
Cuando se anula un comprobante, debe
archivarse el documento original con todas sus copias y con el sello de
"anulado" (artículo 37).
(artículo 38)
Si una empresa o negocio no emite comprobantes de venta de acuerdo con las nuevas normas,
el Servicio de Rentas Internas (SRI) puede clausurar el local o actividad.
El control no solo se aplica sobre quien debe emitir un comprobante de venta, sino,
también, sobre el consumidor. Quien no exija el comprobante de venta, quedará sujeto a
incautación provisional o definitiva de los bienes que adquiera.
| Las disposiciones del Servicio de Rentas |
El Servicio de Rentas Internas (SRI)
puede expedir las resoluciones que estime convenientes para garantizar el eficaz
cumplimiento del reglamento.
En el caso de los contratos de
prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos,
Petroecuador liquidará el pago de la tasa de servicios mediante un comprobante de venta.
Este debe incluir el IVA.
Los contribuyentes que utilicen
comprobantes de venta para sustentar crédito tributario o costos y gastos, a efectos del
impuesto a la renta, pueden consultar en el SRI sobre la validez de los mismos.
Si el contribuyente no consulta con el
SRI, no podrá argumentar su desconocimiento para oponerse a la observación que realice
la autoridad.
Si se detectan comprobantes que no hayan
sido llenados en forma conjunta y simultánea con sus copias reglamentarias, se
considerará que no cumplen con los requisitos.
El SRI publicará el listado de marcas y
modelos de máquinas registradoras habilitadas para emitir tiquetes de venta. Las
máquinas que se encuentren en uso pueden emitir tiquetes hasta el 31 de diciembre de
1999.
El 30 de junio de 1999, el SRI publicó
la lista de establecimientos gráficos autorizados. Estos podrán realizar trabajos de
impresión de comprobantes de venta hasta el 31 de octubre de 1999.
A partir del 1º de noviembre, el SRI
autorizará la impresión de los comprobantes y guías de remisión.
Es posible utilizar comprobantes de
venta, emitidos conforme al reglamento anterior, hasta el 31 de diciembre de 1999.
Las autorizaciones que se otorgaron para
la emisión de comprobantes, por medios electrónicos, a partir del 1º de enero del 2000,
quedan sin efecto.
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