|
(artículo 10)
Siempre que se identifique al adquirente o
usuario mediante su número de cédula o RUC (Registro Unico de Contribuyentes), nombres,
y se discrimine el IVA, son documentos autorizados los siguientes:
Para sustentar costos o gastos, a efectos
del impuesto a la renta, el reglamento considera siete tipos de documentos autorizados,
que deben identificar al comprador mediante su RUC y nombre:
Boletos de viaje.
Documentos emitidos por bancos e
instituciones financieras crediticias.
Liquidaciones emitidas por las Bolsas de
Valores o por los agentes bursátiles.
Permisos y matrículas de vehículos.
Recibos emitidos por los prestadores de
servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado y recolección de
basura.
Cartas de porte aéreo y conocimientos de
embarque por el servicio de transporte internacional de carga aérea, fluvial y marítima.
Tiquetes, vales o recibos por peajes.
(artículo 11)
Este tipo de comprobante se emite para modificar las condiciones de venta originalmente
pactadas (anular operaciones, devoluciones, descuentos y bonificaciones, subsanar
errores).
Deben contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de venta
originales. Solo pueden emitirse a nombre del mismo comprador para modificar comprobantes
de venta que dan derecho a crédito tributario.
Quien reciba la nota de crédito, debe consignar en ella su denominación, RUC o cédula
de ciudadanía, fecha de recepción y sello de la empresa.
El contribuyente que emita notas de crédito separadas de las respectivas facturas, debe
remitir al SRI, durante el mes siguiente, una lista de las mismas.
(artículo 12)
Se emiten para recuperar costos o gastos, en los que incurre el vendedor con posterioridad
a la emisión de comprobantes de venta.
Deben contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de venta
originales y ser emitidas al mismo adquirente o usuario.
Las notas de crédito y de débito deben consignar la serie y número de los comprobantes
de venta que modifican (artículo 13).
| ¿Cuándo entregar un comprobante de venta? |
Una persona o empresa debe emitir un
comprobante en las siguientes operaciones:
En la transferencia de bienes muebles, al
realizarse el acto o suscribirse el contrato que tenga por objeto transferir su dominio.
Si la transferencia se concreta por medios electrónicos, dentro del país en el que el
pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito o abono en cuenta, el
comprobante debe emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y entregarse
conjuntamente con el bien.
En la transferencia de bienes inmuebles,
en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo
que ocurra primero.
En la prestación de servicios, el
arrendamiento y el de tipo mercantil, en el momento en que se realiza el acto o suscribe
el contrato. En el caso de la prestación de servicios personales y profesionales, que
deban cumplirse por períodos mayores a un mes y que, según los términos contractuales,
deban pagarse por cuotas periódicas o según avance de trabajos, el IVA se facturará y
cobrará por cada cuota.
| ¿Que información contienen los comprobantes de venta? |
(artículo 15)
La información preimpresa, común para facturas, notas o boletas de venta, liquidaciones
de compras, es la siguiente:
Un número de serie y un número
secuencial, el número de autorización de impresión otorgado por el SRI y la
denominación correspondiente.
Número de RUC de la casa matriz,
inclusive en los comprobantes emitidos por sucursales, agencias o puestos de venta.
Denominación legal según consta en el
RUC y nombre comercial, si lo hubiese.
Dirección de la casa matriz y sucursal,
agencia, puesto de venta.
Deben constar, además, los datos de la
imprenta que efectuó la edición.
El original de documento se entrega al
adquirente o usuario y la copia, al emisor o vendedor. En el resto de copias que se
impriman por necesidad del emisor deberá consignarse la leyenda "copia sin derecho a
crédito tributario".
1. ¿Cómo llenar una factura?
(artículo 16)
La Ley exige que este documento contenga:
Denominación del adquirente o usuario.
RUC o cédula del adquirente o usuario.
Descripción del bien transferido o del
servicio prestado.
Precios unitarios.
Valor total de la transacción, sin
incluir impuesto.
Descuentos o bonificaciones.
IVA y otros cargos adicionales
consignados por separado.
Importe total incluyendo los descuentos
realizados.
Lugar y fecha de emisión.
Número de las guías de remisión o de
cualquier otro documento relacionado, en los casos en que corresponda.
2. ¿Cómo llenar una nota o boleta
de venta?
(artículo 17)
No hay que olvidar la siguiente información:
Lugar y fecha de emisión.
Concepto del bien transferido o servicio
prestado.
Importe total de venta, incluyendo los
descuentos realizados y el IVA.
Cuando su importe supere el millón de
sucres por operación, debe consignarse el RUC o cédula de identidad, y denominación y
dirección del adquirente o usuario.
3. ¿Cómo se llena una
liquidación de compras?
(artículo 18)
En el documento deben constar:
Identificación del vendedor, domicilio y
lugar en donde se realizó la operación.
Descripción del servicio prestado o del
bien vendido.
Precios unitarios.
Valor de venta de los productos o
servicios prestados.
Monto discriminado del IVA.
Importe total de la compra o la
prestación del servicio.
Lugar y fecha de emisión.
4. ¿Qué datos deben incluirse en
un tiquete o vale de máquinas registradoras?
(artículo 19)
Identificación del emisor.
Dirección del establecimiento en el cual
se emite el vale.
Números secuencial y autogenerado por la
máquina.
Marca y número de serie de fabricación
de la máquina.
Descripción del bien vendido o servicio
prestado.
Importe de la venta o del servicio
prestado.
Lugar, fecha y hora de emisión.
Destino de los ejemplares: original para
el adquirente o usuario y una copia (es optativa) para el emisor.
5. Notas de crédito y de débito
En este tipo de documentos, las imprentas autorizadas deben incluir los siguientes datos (artículo 20):
Identificación del emisor.
Denominación del documento.
Números de serie y secuencial.
Referencia al antecedente de la emisión.
Número de la autorización de
impresión.
Datos del establecimiento gráfico que
efectuó la impresión.
Destino de los ejemplares: el original
para el adquirente o usuario y la copia (optativa) para el emisor.
Con el documento
impreso, quienes hagan uso de una nota de crédito o débito no deben olvidar la siguiente
información (artículo 21):
Denominación del adquirente o usuario.
RUC del adquirente o usuario.
Denominación del emisor.
Los precios unitarios de los bienes o
servicios prestados.
Precio total de los bienes vendidos o
servicios, sin incluir los impuestos.
Importe discriminado de los impuestos.
Importe total de la venta.
Serie y número de la factura o del
documento original.
Lugar y fecha de emisión.
El SRI normará,
mediante circulares de carácter general y obligatorio, las demás características de los
comprobantes de venta. En el caso de comprobantes que sustenten crédito tributario, su
registro y archivo deberán realizarse por medios magnéticos a disposición del SRI (artículo 22). |