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¿COMO PAGAR LOS IMPUESTOS?

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Facturar, una obligación

Documentos autorizados

(artículo 10)

Siempre que se identifique al adquirente o usuario mediante su número de cédula o RUC (Registro Unico de Contribuyentes), nombres, y se discrimine el IVA, son documentos autorizados los siguientes:

  • Boletos que expidan las compañías de aviación por el servicio de transporte aéreo de personas.

  • Los emitidos por compañías de seguros y empresas de telecomunicaciones.

Para sustentar costos o gastos, a efectos del impuesto a la renta, el reglamento considera siete tipos de documentos autorizados, que deben identificar al comprador mediante su RUC y nombre:

  • Boletos de viaje.

  • Documentos emitidos por bancos e instituciones financieras crediticias.

  • Liquidaciones emitidas por las Bolsas de Valores o por los agentes bursátiles.

  • Permisos y matrículas de vehículos.

  • Recibos emitidos por los prestadores de servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado y recolección de basura.

  • Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte internacional de carga aérea, fluvial y marítima.

  • Tiquetes, vales o recibos por peajes.

Notas de crédito

(artículo 11)

Este tipo de comprobante se emite para modificar las condiciones de venta originalmente pactadas (anular operaciones, devoluciones, descuentos y bonificaciones, subsanar errores).
Deben contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de venta originales. Solo pueden emitirse a nombre del mismo comprador para modificar comprobantes de venta que dan derecho a crédito tributario.
Quien reciba la nota de crédito, debe consignar en ella su denominación, RUC o cédula de ciudadanía, fecha de recepción y sello de la empresa.
El contribuyente que emita notas de crédito separadas de las respectivas facturas, debe remitir al SRI, durante el mes siguiente, una lista de las mismas.

Notas de débito

(artículo 12)

Se emiten para recuperar costos o gastos, en los que incurre el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes de venta.
Deben contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de venta originales y ser emitidas al mismo adquirente o usuario.
Las notas de crédito y de débito deben consignar la serie y número de los comprobantes de venta que modifican (artículo 13).

¿Cuándo entregar un comprobante de venta?

Una persona o empresa debe emitir un comprobante en las siguientes operaciones:

  • En la transferencia de bienes muebles, al realizarse el acto o suscribirse el contrato que tenga por objeto transferir su dominio.
    Si la transferencia se concreta por medios electrónicos, dentro del país en el que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito o abono en cuenta, el comprobante debe emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y entregarse conjuntamente con el bien.

  • En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.

  • En la prestación de servicios, el arrendamiento y el de tipo mercantil, en el momento en que se realiza el acto o suscribe el contrato. En el caso de la prestación de servicios personales y profesionales, que deban cumplirse por períodos mayores a un mes y que, según los términos contractuales, deban pagarse por cuotas periódicas o según avance de trabajos, el IVA se facturará y cobrará por cada cuota.

¿Que información contienen los comprobantes de venta?

(artículo 15)

La información preimpresa, común para facturas, notas o boletas de venta, liquidaciones de compras, es la siguiente:

  • Un número de serie y un número secuencial, el número de autorización de impresión otorgado por el SRI y la denominación correspondiente.

  • Número de RUC de la casa matriz, inclusive en los comprobantes emitidos por sucursales, agencias o puestos de venta.

  • Denominación legal según consta en el RUC y nombre comercial, si lo hubiese.

  • Dirección de la casa matriz y sucursal, agencia, puesto de venta.

  • Deben constar, además, los datos de la imprenta que efectuó la edición.

  • El original de documento se entrega al adquirente o usuario y la copia, al emisor o vendedor. En el resto de copias que se impriman por necesidad del emisor deberá consignarse la leyenda "copia sin derecho a crédito tributario".

1. ¿Cómo llenar una factura?
(artículo 16)
La Ley exige que este documento contenga:

  • Denominación del adquirente o usuario.

  • RUC o cédula del adquirente o usuario.

  • Descripción del bien transferido o del servicio prestado.

  • Precios unitarios.

  • Valor total de la transacción, sin incluir impuesto.

  • Descuentos o bonificaciones.

  • IVA y otros cargos adicionales consignados por separado.

  • Importe total incluyendo los descuentos realizados.

  • Lugar y fecha de emisión.

  • Número de las guías de remisión o de cualquier otro documento relacionado, en los casos en que corresponda.

2. ¿Cómo llenar una nota o boleta de venta?
(artículo 17)
No hay que olvidar la siguiente información:

  • Lugar y fecha de emisión.

  • Concepto del bien transferido o servicio prestado.

  • Importe total de venta, incluyendo los descuentos realizados y el IVA.

  • Cuando su importe supere el millón de sucres por operación, debe consignarse el RUC o cédula de identidad, y denominación y dirección del adquirente o usuario.

3. ¿Cómo se llena una liquidación de compras?
(artículo 18)
En el documento deben constar:

  • Identificación del vendedor, domicilio y lugar en donde se realizó la operación.

  • Descripción del servicio prestado o del bien vendido.

  • Precios unitarios.

  • Valor de venta de los productos o servicios prestados.

  • Monto discriminado del IVA.

  • Importe total de la compra o la prestación del servicio.

  • Lugar y fecha de emisión.

4. ¿Qué datos deben incluirse en un tiquete o vale de máquinas registradoras?
(artículo 19)

  • Identificación del emisor.

  • Dirección del establecimiento en el cual se emite el vale.

  • Números secuencial y autogenerado por la máquina.

  • Marca y número de serie de fabricación de la máquina.

  • Descripción del bien vendido o servicio prestado.

  • Importe de la venta o del servicio prestado.

  • Lugar, fecha y hora de emisión.

  • Destino de los ejemplares: original para el adquirente o usuario y una copia (es optativa) para el emisor.

5. Notas de crédito y de débito
En este tipo de documentos, las imprentas autorizadas deben incluir los siguientes datos (artículo 20):

  • Identificación del emisor.

  • Denominación del documento.

  • Números de serie y secuencial.

  • Referencia al antecedente de la emisión.

  • Número de la autorización de impresión.

  • Datos del establecimiento gráfico que efectuó la impresión.

  • Destino de los ejemplares: el original para el adquirente o usuario y la copia (optativa) para el emisor.

     Con el documento impreso, quienes hagan uso de una nota de crédito o débito no deben olvidar la siguiente información (artículo 21):

  • Denominación del adquirente o usuario.

  • RUC del adquirente o usuario.

  • Denominación del emisor.

  • Los precios unitarios de los bienes o servicios prestados.

  • Precio total de los bienes vendidos o servicios, sin incluir los impuestos.

  • Importe discriminado de los impuestos.

  • Importe total de la venta.

  • Serie y número de la factura o del documento original.

  • Lugar y fecha de emisión.

     El SRI normará, mediante circulares de carácter general y obligatorio, las demás características de los comprobantes de venta. En el caso de comprobantes que sustenten crédito tributario, su registro y archivo deberán realizarse por medios magnéticos a disposición del SRI (artículo 22).

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