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¿COMO PAGAR LOS IMPUESTOS?

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Facturar, una obligación

Uno de los cambios fundamentales
de la Ley: no solamente se sanciona a
los comerciantes, sino también a los compradores

Exigir y entregar facturas es, ahora, una obligación de todas las personas que compran y venden bienes y servicios.
En lenguaje tributario, el documento que respalda estas transacciones se denomina comprobante de venta; es una manera de constatar la operación y el impuesto que esta pueda causar. De acuerdo con la Ley aprobada y con su reglamento, existen siete tipos o posibilidades de comprobantes (enumerados en el artículo 1):

  • Facturas
  • Notas o boletas de venta
  • Liquidaciones de compra
  • Tiquetes o vales de máquinas registradoras
  • Boletos que expidan las compañías de aviación por el servicio de transporte aéreo de personas; y los emitidos por compañías de seguros y empresas de telecomunicaciones (este tipo de comprobantes están detallados en el artículo 10 del reglamento)
  • Notas de crédito y notas de débito
  • Otros que se encuentren previa y expresamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI)

 

Obligados a emitir comprobantes

(artículo 2)

¿Qué tipo de personas o empresas están obligadas a emitir comprobantes de venta?
Todos los sujetos pasivos de los impuestos a la renta, al valor agregado (IVA) o a los consumos especiales (ICE), sean sociedades o personas naturales.
La obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza. Se exceptúan las transacciones que se realicen por montos inferiores a los diez mil sucres.

¿Cómo funcionan los comprobantes de venta y cuándo hay que emitirlos?

Para ejercer el derecho al crédito tributario, en el caso del IVA, solo se consideran válidas las facturas, liquidaciones de compras, pasajes expedidos por empresas de aviación y comprobantes emitidos por empresas de seguros y telecomunicaciones (artículo 3).
Para sustentar costos o gastos, a efectos del impuesto a la renta, se consideran válidos, según el reglamento, todos los tipos de comprobantes de venta (artículo 4).

Reglas para emitir comprobantes

1. Facturas
(artículo 6)
Se emiten:

  • Cuando las operaciones se realizan para transferir bienes o prestar servicios a quienes que tengan derecho al uso de crédito tributario.

  • En operaciones de exportación.

2. Las notas o boletas de venta
(artículo 7)

  • Se emiten únicamente en operaciones con consumidores o usuarios finales.

3. Liquidaciones de compras de bienes o prestación de servicios
(artículo 8)
Las emite el adquirente (o comprador):

  • Cuando se trate de adquisiciones de bienes o servicios a personas naturales no obligadas a emitir comprobantes de venta.

  • Deben considerar, de ser el caso, el IVA que es retenido y pagado por el comprador.

  • En todas las circunstancias en que el SRI considere necesario autorizar a los adquirentes.

4. Tiquetes o vales emitidos por máquinas registradoras
(artículo 9)

  • Se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales.

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