Uno de los cambios
fundamentales
de la Ley: no solamente se sanciona a
los comerciantes, sino también a los compradores
Exigir y entregar facturas es, ahora, una
obligación de todas las personas que compran y venden bienes y servicios.
En lenguaje tributario, el documento que respalda estas transacciones se denomina
comprobante de venta; es una manera de constatar la operación y el impuesto que esta
pueda causar. De acuerdo con la Ley aprobada y con su reglamento, existen siete tipos o
posibilidades de comprobantes (enumerados en el artículo 1):
- Facturas
- Notas o boletas de venta
- Liquidaciones de compra
- Tiquetes o vales de máquinas registradoras
- Boletos que expidan las compañías de aviación por el
servicio de transporte aéreo de personas; y los emitidos por compañías de seguros y
empresas de telecomunicaciones (este tipo de comprobantes están detallados en el
artículo 10 del reglamento)
- Notas de crédito y notas de débito
- Otros que se encuentren previa y expresamente autorizados
por el Servicio de Rentas Internas (SRI)
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| Obligados a emitir comprobantes |
(artículo 2)
¿Qué tipo de personas o empresas están obligadas a emitir comprobantes de venta?
Todos los sujetos pasivos de los impuestos a la renta, al valor agregado (IVA) o a los
consumos especiales (ICE), sean sociedades o personas naturales.
La obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la prestación de
servicios de cualquier naturaleza. Se exceptúan las transacciones que se realicen por
montos inferiores a los diez mil sucres.
| ¿Cómo funcionan los comprobantes de venta y cuándo hay que
emitirlos? |
Para ejercer el derecho al crédito
tributario, en el caso del IVA, solo se consideran válidas las facturas, liquidaciones de
compras, pasajes expedidos por empresas de aviación y comprobantes emitidos por empresas
de seguros y telecomunicaciones (artículo 3).
Para sustentar costos o gastos, a efectos del impuesto a la renta, se consideran válidos,
según el reglamento, todos los tipos de comprobantes de venta (artículo
4).
| Reglas para emitir comprobantes |
1. Facturas
(artículo 6)
Se emiten:
2. Las notas o boletas de venta
(artículo 7)
3. Liquidaciones de compras de
bienes o prestación de servicios
(artículo 8)
Las emite el adquirente (o comprador):
Cuando se trate de adquisiciones de
bienes o servicios a personas naturales no obligadas a emitir comprobantes de venta.
Deben considerar, de ser el caso, el IVA
que es retenido y pagado por el comprador.
En todas las circunstancias en que el SRI
considere necesario autorizar a los adquirentes.
4. Tiquetes o vales emitidos por
máquinas registradoras
(artículo 9)
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