IESS: Reforma necesita ajuste
La reforma a la
Seguridad Social, planteada por la Comisión Interventora, puede recibir, al menos, cinco
objeciones relacionadas con los derechos de opción, las cotizaciones y tasas, la
recaudación, las comisiones de las Agencias Colocadoras de Ahorro Previsional (ACAP) y la
posibilidad de invertir los recursos para obtener rentabilidad.
En primer lugar, para que el sistema mixto de pensiones (obligatorio y ahorro voluntario)
produzca sus efectos, es necesario otorgar algún incentivo: podría consistir en una
pequeña reducción de la cotización total.
Segundo, las cotizaciones totales del 8,5% y 3,5% patronal se destinarían, de acuerdo con
la propuesta, al régimen de solidaridad intergeneracional mientras el 5% que aporta el
afiliado se dividiría en dos partes: una para el régimen solidario y otra (la que
corresponde a los ingresos superiores al millón y medio de sucres) a las ACAP.
Así, el porcentaje de recursos que pasaría a las Agencias parece muy bajo para el
objetivo de generar buenas pensiones.
Riesgos en la competencia
La recaudación de todos los aportes mediante el IESS puede reducir los costos: en este
sentido, la reforma es positiva. No obstante, el esquema puede restarle credibilidad a las
ACAP frente al público; abrir la posibilidad de fuga de información o pérdida de la
confidencialidad (sobre todo si se toma en cuenta que el IESS competirá mediante su
propia Agencia); retrasar la percepción de los ingresos (15 días), plazo que podría
reducirse si la recaudación estuviera a cargo de intermediario.
Al analizar el documento se puede encontrar una cuarta objeción. Del texto se puede
inferir que todas las comisiones que cobrarán las ACAP a sus afiliados gravarán la
cuenta de ahorro individual.
Si la reforma, en efecto, apunta en este sentido, debería permitir que esa comisión
afecte a la remuneración del trabajador como si fuera un aporte adicional.
Existen dos razones para ello: si las comisiones se descuentan, directamente, del salario,
el trabajador sentirá su peso y podrá desarrollar la capacidad de escoger en medio de la
competencia. Habrá Agencias que le resten un porcentaje menor de comisión.
En cambio, si las comisiones gravan el fondo acumulado no tienen un impacto directo y
evitan que la competencia se desarrolle. Además, esos porcentajes terminan por reducir el
monto de las pensiones.
Debería abrirse la opción de otro tipo de comisiones, por ejemplo, por servicios
específicos.
El mercado
Se debe prever,
adicionalmente, la facultad de la Superintendencia de Seguros Sociales y Privados para
modificar excepcionalmente los límites legales, de acuerdo con las condiciones de los
mercados de valores y el comportamiento de los índices macroeconómicos.
La obligatoriedad de
que las ACAP inviertan en la concesión de créditos quirografarios, en favor de los
afiliados, es antitécnica e inconveniente.
Inversiones
del IESS son limitadas en sector privado
La Comisión Interventora sugiere, en su documento, la posibilidad de que el Fondo de
Ahorro Previsional, a cargo de las ACAP, pueda invertirse en seis tipos de documentos.
No obstante, los límites de inversión en instrumentos públicos parecen muy altos
comparados con otras experiencias. Hasta el 60% del Fondo puede, por ejemplo, destinarse a
la compra de Bonos del Estado; la reforma permite, entre tanto, que hasta el 70% de los
recursos puedan invertirse en títulos valores emitidos por el sector público.
Los límites en instrumentos privados son muy bajos: hasta el 30% del Fondo en títulos
hipotecarios, hasta el 25% en la adquisición de certificados fiduciarios de empresas, y
tan solo hasta el 10% de los recursos pueden destinarse a la compra de acciones de
sociedades anónimas calificadas.
Es importante destacar que la reforma prohíbe las inversiones en el exterior. Es, no
obstante, aconsejable abrir esta opción aunque sea limitada y con los debidos resguardos.
Así, se disminuirá el riesgo país.
Todos los límites previstos en la Ley deben fijar techos, pero no pueden ser inflexibles,
pues la propia dinamia del mercado de valores en el país deberá ir, paulatinamente,
regulando los niveles.
Los límites deben quedar dispuestos solo en relación con emisores y tipo de papel, mas
no con plazos y condiciones financieras que le restarían capacidad de decisión al
inversionista.

Publicado el 29 de
junio 1999 |