R
E F O R M A S
Se creó la Comisión Técnica de Inversiones del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS):
Deberá establecer la
política de control del sistema de pensiones
Deberá convocar la
licitación para adjudicar la administración del fondo de ahorro previsional a una o más
empresas nacionales o extranjeras.
El empleado podrá
elegir a una de las empresas seleccionadas para que administre sus aportes de ahorro
individual obligatorio que es la aportación que cada afiliado va acumulando en una cuenta
personal; con la rentabilidad de esos recursos, recibirá una renta mensual vitalicia.
Atención
médica
Se mantiene el
subsidio monetario para la afiliada durante el período de descanso por maternidad. Tendrá derecho a la
asistencia médica preventiva y curativa de su hijo, que incluye fármacos e
intervenciones quirúrgicas. Deberá tener doce meses de aportaciones
ininterrumpidas.
El afiliado, su
cónyuge e hijos menores de 6 años, pueden elegir en qué centro de salud u hospital
desean ser atendidos y, en caso de elegir una casa asistencial privada, pagar la
diferencia de lo que el IESS no cubra de acuerdo con un plan tarifario.
Cuando exista
complicación, por falta de equipos o de espacio, el afiliado será trasladado a otra casa
de salud y el IESS correrá con los gastos, excepto la estadía.
El IESS
proporcionará un subsidio monetario de duración transitoria cuando la enfermedad del
afiliado, que se trate en el IESS, produzca incapacidad en el trabajo. Los familiares del
afiliado no tendrán este derecho.
Los afiliados al IESS,
patronales o voluntarios, que tengan 55 años de edad y aquellos que durante el 2002
cumplan 56 años, podrán jubilarse
siempre y cuando alcancen 30 años de aportes, es decir, 360 imposiciones.
A partir del 2003,
las personas que aspiran a jubilarse, deberán cumplir 57 años de edad y contar con 30
años de aportaciones. Progresivamente, hasta el 2006, se unificará la edad para la
jubilación: 60 años, con 30 de aportación.
La ley plantea un
caso particular para el trabajador o la trabajadora que se integra al mercado laboral
desde muy joven. Si alcanza 480 imposiciones (40 años de aportaciones), antes de cumplir
los 60 años, podrá jubilarse.
El IESS también
reconocerá la jubilación por invalidez, pero esta se dará cuando se acrediten no menos
de 60 imposiciones mensuales (5 años de aportes), de las cuales 6 como mínimo deberán
ser ininterrumpidas previas a la incapacidad.
La nueva Ley de
Seguridad Social impedirá retirar los fondos de reserva
hasta la jubilación del afiliado.
Las únicas personas
que pueden seguir retirando este recurso cada tres años son los afiliados mayores de 50
años y aquellos que teniendo entre 40 y 49 años decidan quedarse con el anterior
sistema. El resto está impedido de retirar sus recursos hasta cuando se jubile.
Como compensación la
ley establece la posibilidad de que a partir de cinco años y con una frecuencia no menor
de ese lapso, el afiliado podrá solicitar un préstamo colateral con su fondo de reserva,
a la misma tasa de interés que rinde el fondo.
Los recursos de
aquellas personas que no se retiraron hasta diciembre pasado los transferirá el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social IESS a una cuenta especial y luego a una de las
administradoras de los fondos de pensión que elija el afiliado.
Los cónyuges, hijos y
familiares directos de los afiliados al Seguro Social
Campesino podrán acceder a sus beneficios.
Para financiar el
Seguro Social Campesino, las aseguradoras privadas transferirán el 0,5% de las pólizas
que emiten durante el año. Ese porcentaje está incluido en el 3,5% que pagan esas
empresas a la Superintendencia de Bancos por la emisión de pólizas.
16 de enero de 2002 |