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Localidades exigen normas claras



Las juntas parroquiales esperan las normativas para exigir al Estado la entrega de los recursos económicos de acuerdo a la nueva Carta Magna



En el país se han creado dos frentes con respecto al nuevo sistema de organización de los gobiernos seccionales a partir de la aprobación de la nueva Constitución, el 28 de septiembre.

En un lado están quienes consideran que la nueva Carta Política permitirá que se concrete la descentralización, se transfieran competencias específicas para cada gobierno seccional, se entreguen los recursos económicos correspondientes y se permita la participación ciudadana.

Para otros, en cambio, con el proyecto de Montecristi no existe ninguna posibilidad de que localidades pequeñas sean autónomas, además de que se invierte la pirámide de competencias transferibles con relación a la Constitución de 1998; en la que se consagraban normas caracterizadas por disponer la descentralización obligatoria cuando los gobiernos locales solicitaren una competencia.

En definitiva el modelo de desarrollo local se subordina a las directrices de planificación del Gobierno.

Sin embargo, al modificarse las reglas del juego, las autoridades locales primero están a la espera de la publicación de leyes como la de Competencias, en la que se especificará la aplicación del modelo propuesto en la Carta Magna de 2008.

De igual forma, las Juntas Parroquiales esperan la normativa para exigir lo dispuesto, específicamente en lo referente a la transferencia de recursos económicos. Mientras tanto capacitarán a sus miembros para asumir competencias y no cruzarse con las otras instancias de Gobierno. (PC)


Competencias: un tema que deben resolver nuevas leyes

Un lapso de 120 días tiene la Comisión Legislativa (congresillo), luego de publicada la nueva Constitución en el Registro Oficial, para promulgar la Ley de Competencias que permita la aplicación de la nueva Carta Magna en ese ámbito.

"Mientras tanto no tenemos nada. Al menos los municipios estamos en el limbo hasta conocer la decisión política del Gobierno", comentó Jhony Terán, presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME).
Terán aseguró que para complementar el articulado constitucional en cuanto al tema de competencias y recursos hacen falta un sin número de leyes complementarias y de descentralización.
Por su parte, Rodrigo Vivar, presidente del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador (Concope), manifestó que "los gobiernos provinciales se han fortalecido con el articulado constitucional hecho en Montecristi".
"El proceso de transferencia definitiva de estas competencias durará algún tiempo. Existe, por lo tanto, un período de transición", acotó Vivar.
Sin embargo explicó que ante la falta de leyes que viabilicen la aplicación de la nueva Constitución, existen ciertos vacíos que deberán ser superados lo antes posible con las leyes que creará el régimen de transición.

        
Competencias según la Constitución 2008

ESegún el texto Constitucional que fue aprobado el 28 de septiembre pasado por el pueblo ecuatoriano, los gobiernos municipales tendrán 14 competencias específicas según el artículo 264, entre las que destacan control y uso del suelo, vialidad urbana, prestar servicios públicos de agua potable y alcantarillado y preservar y mantener el patrimonio arquitectónico.
En tanto, para los gobiernos provinciales, la nueva Carta Magna designa ocho competencias puntuales según el artículo 263. Entre ellas están: planificar, construir y mantener el sistema vial del ámbito provincial que no incluya las zonas urbanas, el manejo de cuencas hidrográficas y la gestión ambiental.

El antes y el después

En materia económica, la asignación del presupuesto para los organismos seccionales cambiará con la entrada en vigencia del nuevo articulado constitucional.

Antes, era la Gobernación de cada provincia la que sancionaba el monto que el Gobierno Central designaba.

Ahora, con la supresión u omisión de las gobernaciones de la Constitución, esta designación dependerá directamente de los ministerios de Finanzas y Gobierno.

Por otro lado, antes los consejeros provinciales eran elegidos democráticamente en cada provincia. Empero, desde mayo de 2009, habrá un representante por cada municipio, que cumplirá funciones de coordinación y excepcionalmente funciones legislativas para emitir algún tipo de ordenanza provincial.

En cuanto al tema de vialidad, el titular del Concope explicó que la nueva Constitución define claramente parámetros de responsabilidad. "Es decir que la existencia de competencias cruzadas entre municipios, consejos provinciales y Gobierno ya será cosa del pasado, y la ciudadanía evidenciará la importancia de que solo un organismo trabaje sobre un aspecto". (CAT)

Johnny Terán (AME): "Sin leyes que viabilicen la nueva Constitución, los municipios estamos en el limbo hasta conocer la decisión política de Gobierno"

Rodrigo Vivar (Concope): "Los gobiernos provinciales nos hemos fortalecido con el articulado constitucional hecho en Montecristi"


Sistema no se privatiza

Se creará el Sistema Nacional de Inclusión Social

Según la nueva Constitución, el sistema de Seguridad Social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población.
Se crea el Sistema Nacional de inclusión Social como un conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. Se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.)


Las juntas parroquiales, contentas por asignación de recursos económicos

                         
En el Ecuador, existen 796 juntas parroquiales rurales en las 24 provincias del país, con una población aproximada de 4 millones de habitantes.

En 10 años, dejaron de depender de los municipios. Sus representantes se eligieron por votación popular, fueron reconocidas como gobiernos seccionales autónomos, aunque sin recursos; y ahora, con la nueva Constitución, deberán asumir competencias, manejar su propio dinero y realizar obras.

Desde el año 2000 hasta ahora, se han dedicado a coordinar acciones con los municipios, consejos provinciales y organizaciones no gubernamentales, a favor de sus jurisdicciones, lo cual "no es fácil", según Fabricio Velasteguí, presidente del Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador, pues "nadie quería ceder espacio. Los alcaldes aún nos ven como una amenaza".

Con la actual Constitución, en cambio, pasarán de gestionadores a ejecutores de competencias, con representación en los niveles de Gobierno, participación en la conformación de los concejos cantonales, consejos provinciales y regionales, de acuerdo al número de pobladores. Manejarán recursos, pues en el artículo 271 se establece que los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el 15% de los ingresos permanentes y un monto no inferior al 5% de los no permanentes correspondientes al Estado.

También en el artículo 173 se menciona que los costos directos e indirectos de las competencias descentralizadas en el ámbito territorial de cada gobierno autónomo serán cuantificados por un organismo técnico.

Con eso, "nos dan la posibilidad de planificar el desarrollo parroquial y el ordenamiento territorial", dice Velasteguí, para quien no existirá cruce de competencias; lo que existirá es coordinación, así por ejemplo los consejos provinciales tienen a su cargo vialidad, mientras que las juntas priorizarán agua potable y alcantarillado y construcción de aulas escolares en los sectores desatendidos, como las parroquias de Napo, Pasa en Tungurahua, entre otras, consideradas las más pobres del país.

El Consejo Nacional llevará a la práctica su proyecto con la capacitación, la Ley Orgánica del Régimen Autónomo Descentralizado e incentivando el desarrollo productivo y la tecnología. (PC)


    Las normas no deben ser retroactivas

Alcaldes esperan que el mandatario cumpla su palabra de no revisar las competencias entregadas a ellos
                       


El municipalismo del Guayas espera que se cumpla "la palabra presidencial", para que no se revisen ni se reviertan al Estado las competencias asumidas por los organismos seccionales antes de la vigencia de la Constitución aprobada, el 28 de septiembre de 2008.

Si nos atenemos al principio de la no retroactividad de la ley, debemos pensar que eso va a ocurrir, dijeron el presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador, Johnny Terán, y el alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot.

En el caso del Municipio de Guayaquil, éste asumió las competencias para administrar el Registro Civil, creando una corporación que funciona desde 2006. Luego, asumió la administración del aeropuerto concesionando su manejo por 15 años a la empresa argentina Corporación América. Ésta, a la vez, creó lacompañía Transportes Aéreos Guayaquil S. A., la que en sus primeros tres años construyó el edificio principal y ha entregado $28 millones a la fundación municipal Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil como parte de los beneficios económicos que recibe. Este dinero se destina a la construcción del futuro aeropuerto internacional que se desarrollará en la zona de Daular.

El Cabildo también asumió la administración de la terminal terrestre mediante una fundación, la que a su vez remodeló el edificio a un costo de $24 millones. El Ayuntamiento administra el Cuerpo de Bomberos, entidad que ha sido modernizada.

Nebot manifestó que Guayaquil espera que sean verdad "las reiteradas y públicas promesas del presidente Rafael Correa y de todos los que apoyaban el Sí en el referendo, de que no se tocarían estas competencias (las asumidas por el Municipio de Guayaquil), de que el modelo de desarrollo de la ciudad no será afectado. Y Guayaquil les ha tomado la palabra, y esa palabra tiene que cumplirse".

Henry Cucalón, secretario municipal, recordó que todas las normas contempladas en la nueva Constitución "no tienen ni deben tener carácter retroactivo. Así lo han expresado funcionarios gubernamentales".

La ex asambleísta de Alianza País, Sofía Espín, afirmó que no se quitarán las concesiones adquiridas. (AM)

La capital cuenta con un estatuto autonómico

Previo a la aprobación de la nueva Carta Magna, el Instituto Ciudad, por disposición de Paco Moncayo, alcalde capitalino, elaboró el Estatuto Automómico de Quito.

El documento contiene 10 títulos en los que se recogen aspectos como: las competencias, el Gobierno, los derechos, la Planificación y el ordenamiento territorial, la economía del Distrito, la gestión del desarrollo, la normativa, las relaciones gubernamentales y el estatuto distrital.

Este documento, luego de ser aprobado por los 15 concejales y expuesto a la ciudadanía, será presentado al congresillo, para luego ser sometido a consulta popular.

De acuerdo con Moncayo, a través del estatuto se ataránlos cabos sueltos que existen en la Constitución relacionados a las dependencias municipales y sus competencias. "Si el estatuto es aprobado, el Cabildo habrá ganado voz y voto independiente", señaló. El Gobierno nacional y el distrital deben colaborar para el ejercicio de las competencias exclusivas que les han sido asignadas. (NJ)

PUNTO DE VISTA

Las descentralizaciones entre dos constituciones

En las Constituciones de 1998 y 2008 existe una presencia importante de la temática de la descentralización y las autonomías. En los dos casos tenemos artículos dispersos a lo largo de cada Carta Magna y también una sección explícita referida al tema. Sin embargo, entre las dos opciones si se encuentran claramente delineadas dos posiciones distintas.

En la Constitución de 1998 se hace énfasis en una trilogía explícita: desde el Ejecutivo nacional hacia los municipios y fundamentalmente de servicios y recursos; para lo cual se definió: a) la creación de un Estado pluricultural de administración descentralizada; b) una transferencia de recursos compuesto por un fondo de redistribución del 15% de los ingresos del Estado que abría las puertas al manejo discrecionales del gasto (18% en 2006), que condujo a una distribución regresiva en términos territoriales; c) un mecanismo de transferencia de competencias impracticable, bajo la modalidad a la carta; d) una propuesta que eliminó la planificación a escala nacional; y e) el reconocimiento del derecho consuetudinario y las circunscripciones territoriales indígenas; entre otros.

La Constitución del año 2008 no solo que profundiza la propuesta sino que produce un cambio de óptica, cuestión que es posible debido a la presencia vigorosa de un nuevo actor como es el Ejecutivo nacional y de un nuevo escenario como es la Asamblea Constituyente. Estas dos condiciones permiten diseñar una propuesta nacional y no local (autonomías nacidas en Guayaquil y Quito) o sectorial (pueblos indígenas). De allí que se caracterice por: a) Definición del Estado plurinacional y descentralizado; b) restitución de la planificación desde la óptica de un sistema descentralizado; c) diseño de mecanismos de redistribución de recursos; d) propuesta de competencias que privilegia las exclusivas por niveles; d) creación de regiones como un nuevo nivel subnacional, que debe convertirse en la instancia de intermediación del gobierno; y e) una descentralización del Ejecutivo y del Parlamento; entre otras.

El sistema competencial está diseñado sobre la base de competencias exclusivas por cada uno de los cinco niveles existentes. Sin embargo, queda claro que la función de las competencias nacionales es prioritariamente de diseño de políticas nacionales y las de niveles subnacionales son de gobierno; lo cual lleva a que sean competencias concurrentes.

Un elemento que puede complicar la aplicación de las competencias es el de la existencia de muchos niveles de gobierno. Se supone que lo óptimo son tres: nacional, intermedio y local; pero en la Constitución se tiene cinco, a los cuales habría que añadirle tres más: los distritos metropolitanos, Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas. Los distritos metropolitanos tendrán todas las competencias de los niveles regionales y municipales.

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