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14 de octubre de 2007

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  NACIONAL

El proyecto que se tramita en el Parlamento pasó el primer debate. El informe para su aprobación definitiva saldrá la próxima semana. El Gobierno también presentó su proyecto

Congreso toma cartas en el asunto

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El Parlamento Nacional es una de las instituciones que busca una fórmula que evite la liberación masiva de presos que no hayan sido sentenciados

Los presos sin sentencia pusieron en jaque al Congreso, a la Corte Suprema de Justicia, a los fiscales y a la Policía.

La resolución del Tribunal Constitucional (TC) emitida hace más de un año, que eliminó la detención en firme, propiciaría la salida de unos 750 presos sin sentencia a partir del 23 de octubre.
Para evitar aquello, el Congreso Nacional aprobó en primer debate, el proyecto de Ley Interpretativa al artículo 169 del Código de Procedimiento Penal. El proyecto dispone que en los casos en los que no se haya realizado la audiencia de juzgamiento por inasistencia de los acusados, de los testigos indispensables, de los peritos, de los intérpretes o de los abogados defensores, se suspenderán los plazos.

En otras palabras, si las audiencias fallan por causas que no son imputables a la administración de justicia, sino a las dilatorias legales, los plazos para que caduque la prisión preventiva se suspenden. El proponente, Carlos González (ID), explicó que el objetivo es evitar que los reos y sus abogados retarden los procesos e impidan que se realicen las audiencias de juzgamiento, con el fin de salir libres cuando se cumpla el plazo de un año sin sentencia en los delitos sancionados con reclusión y de seis meses en los delitos por prisión.

Por causa de los presos sin sentencia, el presidente Rafael Correa planteó la reestructuración de la Corte Suprema de Justicia, “porque los magistrados no han hecho nada para solucionar el problema”. Este caso también propició una reunión urgente de los fiscales, magistrados y jueces para buscar soluciones.

La idea es no permitir que salgan libres delincuentes acusados de narcotráfico, asesinatos, homicidios y otros delitos graves.

El artículo final del proyecto que se tramita en el Congreso, determina que los efectos de la Ley Interpretativa se aplicarán desde la vigencia de la norma jurídica interpretada, o sea, desde el año 2001, cuando entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. Es decir, tendría carácter retroactivo.

Andrés Paéz (ID) agregó que el objetivo de la disposición legal es que ningún preso que no haya acudido a la audiencia de juzgamiento, por argucias dilatorias de los abogados o de los jueces, pueda quedar libre en base a la disposición del Tribunal Constitucional (TC) que eliminó la detención en firme.

Patricio Pazmiño, presidente del TC, defendió esta disposición porque tiende a proteger los derechos fundamentales de las personas y que era obligación del Congreso adecuar la legislación a esta disposición, para lo cual tuvo más de un año.

Patricio Sánchez (ID) respondió que ahora se le quiere culpar al Congreso de todo, incluso de los accidentes de tránsito. La diputada Tania Massón (MPD), presidenta de la Comisión de lo Civil y Penal, encargada de tramitar el proyecto, dijo que el informe para segundo debate se despachará a la brevedad posible. El proyecto sería aprobado el 23 de octubre

El Gobierno también planteó incorporar un inciso en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, el cual determina que los plazos de caducidad de la prisión preventiva quedarán interrumpidos cuando las audiencias se declaren fallidas por causas imputables al acusado. (MA)

El sistema judicial del país peca de lentitud

Alrededor de un tercio de reclusos tiene una sentencia ejecutoriada

La gran cantidad de presos recluidos en las cárceles del país, en condiciones que son, en la mayoría de los casos, infrahumanas, es uno de los principales argumentos en favor de la liberación de presos que no hayan sido sentenciado luego de un año de su aprehensión.

En efecto, las estadísticas de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social (DNRS) muestran un crecimiento exponencial del número de internos. Entre 1989 y 2006, el número de presos prácticamente se ha triplicado al pasar de 6978 en el primer año a 18 255 en el período último.

Esto, frente a un sistema carcelario que no ha visto incrementado sus plazas de ocupación.

Adicionalmente, resulta alarmante el hecho de que la lentitud e incluso ineficacia con que trabaja el sistema judicial ecuatoriano permita que tan solo aproximadamente una tercera parte de los reclusos de las cárceles del país tengan una condena. De hecho, en lo que tiene que ver con la población carcelaria masculina, de los 16 448 presos que había en 2006, apenas 6 060 habían sido sentenciados por un juez. (LAG)
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