NACIONAL
El proyecto que se tramita en el
Parlamento pasó el primer debate. El informe para su aprobación definitiva saldrá la
próxima semana. El Gobierno también presentó su proyecto
Congreso toma cartas en el asunto

El Parlamento Nacional es una
de las instituciones que busca una fórmula que evite la liberación masiva de presos que
no hayan sido sentenciados
Los presos sin sentencia pusieron en jaque al
Congreso, a la Corte Suprema de Justicia, a los fiscales y a la Policía.
La resolución del Tribunal Constitucional (TC) emitida hace más de un año, que eliminó
la detención en firme, propiciaría la salida de unos 750 presos sin sentencia a partir
del 23 de octubre.
Para evitar aquello, el Congreso Nacional aprobó en primer debate, el proyecto de Ley
Interpretativa al artículo 169 del Código de Procedimiento Penal. El proyecto dispone
que en los casos en los que no se haya realizado la audiencia de juzgamiento por
inasistencia de los acusados, de los testigos indispensables, de los peritos, de los
intérpretes o de los abogados defensores, se suspenderán los plazos.
En otras palabras, si las audiencias fallan por causas que no son imputables a la
administración de justicia, sino a las dilatorias legales, los plazos para que caduque la
prisión preventiva se suspenden. El proponente, Carlos González (ID), explicó que el
objetivo es evitar que los reos y sus abogados retarden los procesos e impidan que se
realicen las audiencias de juzgamiento, con el fin de salir libres cuando se cumpla el
plazo de un año sin sentencia en los delitos sancionados con reclusión y de seis meses
en los delitos por prisión.
Por causa de los presos sin sentencia, el presidente Rafael Correa planteó la
reestructuración de la Corte Suprema de Justicia, porque los magistrados no han
hecho nada para solucionar el problema. Este caso también propició una reunión
urgente de los fiscales, magistrados y jueces para buscar soluciones.
La idea es no permitir que salgan libres delincuentes acusados de narcotráfico,
asesinatos, homicidios y otros delitos graves.
El artículo final del proyecto que se tramita en el Congreso, determina que los efectos
de la Ley Interpretativa se aplicarán desde la vigencia de la norma jurídica
interpretada, o sea, desde el año 2001, cuando entró en vigencia el nuevo Código de
Procedimiento Penal. Es decir, tendría carácter retroactivo.
Andrés Paéz (ID) agregó que el objetivo de la disposición legal es que ningún preso
que no haya acudido a la audiencia de juzgamiento, por argucias dilatorias de los abogados
o de los jueces, pueda quedar libre en base a la disposición del Tribunal Constitucional
(TC) que eliminó la detención en firme.
Patricio Pazmiño, presidente del TC, defendió esta disposición porque tiende a proteger
los derechos fundamentales de las personas y que era obligación del Congreso adecuar la
legislación a esta disposición, para lo cual tuvo más de un año.
Patricio Sánchez (ID) respondió que ahora se le quiere culpar al Congreso de todo,
incluso de los accidentes de tránsito. La diputada Tania Massón (MPD), presidenta de la
Comisión de lo Civil y Penal, encargada de tramitar el proyecto, dijo que el informe para
segundo debate se despachará a la brevedad posible. El proyecto sería aprobado el 23 de
octubre
El Gobierno también planteó incorporar un inciso en el artículo 169 del Código de
Procedimiento Penal, el cual determina que los plazos de caducidad de la prisión
preventiva quedarán interrumpidos cuando las audiencias se declaren fallidas por causas
imputables al acusado. (MA)
El
sistema judicial del país peca de lentitud
Alrededor de un tercio de reclusos tiene una sentencia ejecutoriada
La gran cantidad de presos recluidos en las cárceles del país, en condiciones que son,
en la mayoría de los casos, infrahumanas, es uno de los principales argumentos en favor
de la liberación de presos que no hayan sido sentenciado luego de un año de su
aprehensión.
En efecto, las estadísticas de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social (DNRS)
muestran un crecimiento exponencial del número de internos. Entre 1989 y 2006, el número
de presos prácticamente se ha triplicado al pasar de 6978 en el primer año a 18 255 en
el período último.
Esto, frente a un sistema carcelario que no ha visto incrementado sus plazas de
ocupación.
Adicionalmente, resulta alarmante el hecho de que la lentitud e incluso ineficacia con que
trabaja el sistema judicial ecuatoriano permita que tan solo aproximadamente una tercera
parte de los reclusos de las cárceles del país tengan una condena. De hecho, en lo que
tiene que ver con la población carcelaria masculina, de los 16 448 presos que había en
2006, apenas 6 060 habían sido sentenciados por un juez. (LAG)
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