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Un abogado de la defensa sostiene que los acusadores no tenían la calidad de
afectados, porque son accionistas del Fondo Visión, que no habría tenido nada que ver
con la transacción

El abogado Reinaldo Calvache, defensor de Ernesto Rivadeneira,
contó que en la audiencia de estrados fueron amenazados los magistrados de la Segunda
Sala
El abogado Reinaldo Calvache, defensor de Ernesto Rivadeneira, sostiene
que en el fallo de la Segunda Sala de lo Penal de la CSJ hay errores sustantivos y
procesales.
En lo sustantivo, considera un grave error la aplicación retroactiva de la
Ley, pues la Sala sentenció con el Artículo 257 del Código Penal vigente desde 1999, a
pesar de que la supuesta infracción se cometió en junio de 1998 y debió ser juzgada por
el Código anterior. La Ley es retroactiva solo cuando favorece al reo,
puntualiza.
En la segunda categoría, menciona que el ex fiscal Jorge German acusó nuevamente a los
procesados a pesar de que el Ministerio Público no interpuso el recurso de casación (lo
hizo la acusación particular). Además mal podía contradecir las actuaciones de
los fiscales anteriores, dice.
Asimismo relata que durante la audiencia de estrados se presentó un abogado en
representación de German, quien no exhibió la delegación correspondiente, pero
amenazó a los magistrados con un juicio penal si no emitían condena.
Sobre la sentencia, señala que los magistrados recogieron la posición del fiscal como un
argumento de cargo, sin considerar que su actuación era ilegal. Esto, porque en la
instancia de casación no cabe una nueva acusación, ya que ese recurso extraordinario se
limita a conocer aspectos específicos relativos a la sentencia del inferior (Tercer
Tribunal Penal).
A todo esto, la Sala volvió a analizar las pruebas de cargo dejando de lado los
descargos presentados por los sindicados. La misma Sala admitió aquello al
responder un recurso de aclaración, es decir, analizaron la prueba que les convenía para
condenar, afirma.
Para el abogado, los magistrados Luis Abarca, Luis Cañar y Ramiro Serrano debían
revisar si los acusadores particulares tenían la calidad de sujetos pasivos de la
infracción, es decir afectados. Ellos no son perjudicados del Banco Popular, sino
accionistas del Fondo Visión, el cual no tuvo nada que ver con la operación
Ceval-WMB, manifiesta. (SR)
'No hubo una sola prueba que determine el perjuicio'
Andrade lara dice que la II Sala de lo Penal de la CSJ no logró fundamentar su
aseveración sobre el dolo
Calvache afirma que no se demostró la materialidad de la infracción. No hubo un
solo dato procesal, ni una sola prueba que determine que hubo un perjuicio con el
correspondiente beneficio para los procesados, asegura.
Agrega que el artículo 297 del Código Penal señala que se debe determinar el beneficio
propio o de terceros, producto del acto ilícito, lo cual no se demostró.
Por su parte, el ex magistrado Jorge Andrade Lara, sostiene que el elemento indispensable
del delito de peculado es el dolo, el conocimiento e intención del sujeto activo de
aprovecharse de recursos o bienes entregados a su custodia, administración o
disposición, con la finalidad de perjudicar a la víctima.
Asimismo, cataloga de grave falta de la Segunda Sala Penal de la CSJ el no
referirse a los informes de la sesión de Directorio de junio de 1998, en los que debía
fundamentar la aseveración de dolo en la operación Ceval-WMB. Nada se dice al
respecto, pero se declara que su aprobación constituye delito y culpabilidad.
(SR/AA)
PUNTO DE VISTA
La justicia debe ser para todos
La iconografía occidental representa a la justicia como una mujer con los ojos vendados.
La imagen significa la aspiración de que cada quien reciba el justo castigo o premio por
sus acciones. En términos actuales, que cada quien tiene derecho a ser juzgado de manera
imparcial, trátese de quien se trate.
En el Ecuador, aún se sienten las huellas que dejó la crisis bancaria de finales del
siglo anterior. Y, aunque buena parte de la población responsabiliza a los ex
propietarios y ejecutivos de las entidades de crédito cerradas como los causantes de la
debacle financiera, estos, como cualquier persona, conservan el derecho de que las causas
de que se les imputa sean juzgadas de manera clara y justa.
La presente edición de BLANCO Y NEGRO revela los entretelones del proceso judicial
alrededor del caso ''West Merchant Bank'', en el que se involucra a algunos ex
funcionarios del cerrado Banco Popular.
En la más reciente decisión judicial, ocho ex funcionarios fueron condenados a ocho
años de reclusión ordinaria por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia (CSJ). Esto, a pesar de que una sentencia anterior, el 4 de diciembre de 2007,
había absuelto a los ex directores y ex funcionarios de la entidad financiera. E incluso
una decisión previa, de agosto del año pasado, había tenido los mismos resultados.
El enredo legal, sin embargo, no termina ahí. En 1995, un magistrado de la Segunda Sala
de lo Penal de la Corte Superior de Quito, al argumentar su voto salvado sobre el caso,
habla sobre la nulidad de la causa. Además de que en 2006, siendo fiscal general Jorge
German, uno de sus asesores habría advertido a los integrantes de la Segunda Sala de lo
Penal de la CSJ que, de no condenar a los implicados, podrían ser objeto de una
indagación previa.
Todo ello prefigura intromisiones en la justicia. Algo inaceptable en un país que se
precie de democrático. (LAG)
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