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La estrategia apuntaba a
lograr una resolución unánime de la segunda sala del tc en el pago de un diferencial de
horas extras por $4 863 648 para el comité de empresa de la Cetape...

Petroecuador paga cerca de
$5 millones en horas extras
Según el Tribunal de
lo Contencioso, John Plaza Garay no tenía la calidad de representante legal de la Cetape

En junio de 2003, los trabajadores petroleros
realizaron un paro de actividades que duró más de una semana
Los directivos de la
empresa estatal Petroecuador de esta administración autorizaron el pago de $4 863 648,28
a los trabajadores por un diferencial en el pago de horas extras que no habría sido
cancelado oportunamente.
El primer pago, por un 72% de ese valor, fue autorizado por el ex presidente Carlos Pareja
Yanuzzelli, y la diferencia le correspondió al actual presidente, el contralmirante
Guillermo Zurita Fabre.
Así se cumplió una resolución de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC),
integrada por Roberto Bhrunis, Nina Pacari Vega y Édgar Zárate Zárate, que ordenaron el
pago, y del Ministerio del Trabajo, que lo confirmó.
El reclamo empezó en febrero de 2004, cuando el presidente del Comité de Empresa de los
Trabajadores de Petroecuador (Cetape), John Plaza Garay, pidió al entonces presidente de
la estatal, Pedro Espín, que les reconociera un diferencial por las horas extraordinarias
y suplementarias de trabajo.
En la solicitud consta: Durante muchos años nos han reconocido el 1/240 de la
remuneración nominal, esto es el doscientos cuarentavo de la remuneración mensual... con
las normas jurídicas vigentes nos deberían pagar el 1/160.... El oficio está
firmado por Plaza y por el abogado contratado para defender los intereses de los
trabajadores, Diego Delgado Jara.
Ellos señalaban en una parte del alegato que un caso similar había sido resuelto en
abril de 2002 por el Tribunal Constitucional (TC), a favor de los trabajadores de la
Refinería de Esmeraldas.
La respuesta de Petroecuador fue negar el pedido, entre otras cosas por considerar que no
se trataba de casos iguales, en razón de que las otras filiales tienen un giro de negocio
diferente al de Refinería.
Esto se fundamentaba en el contenido del literal c del artículo n.º 56 de la Ley para la
Reforma de las Finanzas Públicas que dice: Igualmente no se admitirán cláusulas
que reconozcan la homologación de derechos cuando las empresas y sociedades tienen un
distinto giro de negocios aunque todas ellas sean parte de la misma industria.
Tras ello, el presidente de la Cetape (con el auspicio de Diego Delgado) decidió
presentar un amparo ante el Tribunal Distrital n.º 1 de lo Contencioso Administrativo. La
causa fue, por sorteo, a la segunda sala que en marzo de 2005 resolvió inadmitir el
recurso.
Esto, porque los magistrados Patricio Secaira, Luis Rosero y Ernesto Muñoz consideraron
que Plaza no tenía la calidad de representante legal de la Cetape por cuanto había
finalizado su relación laboral con Petroecuador mediante un visto bueno.
Entre otras consideraciones, ellos invocaban un certificado de la Dirección Regional de
Trabajo y Mediación Laboral de Quito, que señalaba que Plaza no podía continuar
ejerciendo la calidad de secretario general del Comité de Empresa.
Por esa época, Plaza y otros dirigentes de los trabajadores habían sido sacados de
Petroecuador, vía visto bueno, por un supuesto atentado contra el oleoducto estatal
(SOTE), en el marco de un paro en reclamo de la firma de un contrato colectivo que
paralizó el transporte de crudo. Algún tiempo después volvieron a la empresa.
En vista de que no hubo un resultado favorable en el ámbito de lo Contencioso
Administrativo, el recurso de amparo fue presentado ante el Tribunal Constitucional (TC).
La segunda sala resolvió avocar el conocimiento de la causa el 17 de julio de 2007.
(AA/SR)
Una
operación garantizada de antemano
Dos grupos de abogados tenían la
misión de lograr el pronunciamiento favorable
Aparentemente, la Cetape hizo gestiones dentro del TC para garantizar el éxito del
recurso de amparo.
En las copias de las actas de las reuniones del Comité celebradas en el Chaco y Balao en
septiembre y noviembre de 2006, a las que tuvo acceso BLANCO Y NEGRO, constan informes
sobre las horas extras en los órdenes del día.
En una de ellas consta que para lograr que el caso se resuelva favorablemente, los
trabajadores piden que se contrate los servicios profesionales del doctor Hernán
Rivadeneira para que, independientemente del doctor Diego Delgado, realice todas las
gestiones dentro del TC para lograr que la sentencia sea favorable a los trabajadores en
la segunda sala y no suba al Pleno, porque se alargaría el proceso.
En otra se menciona la conveniencia de que la resolución de la sala sea unánime:
tres a cero, porque no habría apelación... con dos miembros hubo un acuerdo, se
esperaría del otro que igual sea favorable...
Para el 31 de octubre de 2007, tras haber obtenido los resultados esperados, el presidente
de la Cetape, John Plaza, pidió al procurador de Petroecuador que le ayude a cumplir el
pago de honorarios de los abogados.
Entre otras cosas, señaló haber contratado los servicios de Delgado y de otro grupo de
abogados encabezado por Hernán Rivadeneira y Marco Erazo, para recuperar la
diferencia de las horas extras... (AA/SR)
Una
'cruzada' para evitar que pase la Ley Petrolera
EL ex vocal del TC y actual miembro
del TSE, Hernán Rivadeneira, presentaba informes al Comité de Empresa
La causa de las horas extras coincidió con la época en que el ex presidente Alfredo
Palacio envió al Congreso unas reformas a la Ley de Petroecuador, que nunca fueron
aprobadas por los legisladores.
En la copia de un documento con resoluciones de una asamblea de la Cetape, celebrada el 30
de noviembre de 2006, se indica: El doctor Hernán Rivadeneira explica que la Ley de
Petroecuador en algunas partes es lesiva... se están realizando los contactos políticos
para que esta ley no pase y sea archivada; asimismo explica la situación de la demanda
del pago de las horas extras...
Rivadeneira, quien fue vocal del TC y ahora es miembro del TSE, se negó a conversar con
BLANCO y NEGRO. (AA/SR)

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