Blanco y Negro Periodismo de Investigación
  Quito, 7 de enero  de 2008

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LA PLATA PÚBLICA SE VUELVE PRIVADA

Recursos de instituciones del estado se convierten en patrimonios cerrados en fondos previsionales

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FONDOS DE JUBILACIÓN 'PRIVADOS', CON DINERO DEL ESTADO

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El Fondo vitalicio del Banco Central (foto) ampara a cerca de 2 500 personas, de las cuales más de 800 son empleados activos. El resto son jubilados, viudas...

La constitución de 1967 incluyó al Banco Central del Ecuador entre las instituciones públicas amparadas por el Código del Trabajo

Con un Fondo Complementario Previsional Cerrado (FCPC) que supera los $270 millones, los funcionarios y empleados del Banco Central del Ecuador (BCE) ocupan un lugar destacado en la denominada “burocracia dorada”.

En la codificación de las normas para el registro de los FCPC, expedida por la Superintendencia de Bancos en marzo de 2006, consta que estos Fondos se integran con el patrimonio autónomo constituido a partir de la relación laboral o gremial de los participantes con instituciones privadas, públicas o mixtas.

La reglamentación añade que los FCPC “tienen el carácter de privados y comprenden un patrimonio autónomo diferente e independiente del patrimonio de las instituciones administradoras o de aquellas de las que derive la relación laboral o gremial”.

En el caso del Banco Central, el Fondo ampara a cerca de 2 500 personas, de los cuales más de 800 son empleados activos y los demás son jubilados, viudas y huérfanos. Esto, de acuerdo con la información entregada por esa institución a la Comisión de lo Laboral y Social del cesado Congreso Nacional.

Este Fondo se creó en 1964, mediante una resolución de la Junta Monetaria, como un departamento de Seguro Social Adicional, para conceder las pensiones de vejez, invalidez, viudedad y orfandad complementarias y adicionales a las que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a los funcionarios y empleados del BCE.

Posteriormente, la Constitución de 1967 incluyó al Banco entre las instituciones amparadas por el Código de Trabajo. Esto convalidó la legalidad de la creación de fondos privados de jubilación para los servidores públicos de este sector.

Además, la Ley de Seguridad Social de 2001 reconoció los fondos de pensiones “cualquiera sea su origen y modalidad de constitución...”.

Así, desde 1964, el BCE -en calidad de patrono- cumple con la obligación de contribuir al financiamiento de los pensiones del FCPC. Hasta 1999, esto sumó $16,3 millones, cifra que “financieramente no permitía cubrir el pago de pensiones vitalicias...”, según informó el Banco al Congreso.

Por eso, entre 2000 y 2004, el Directorio de la institución realizó aportaciones por otros $60,5 millones. “Esto constituye una obligación del patrono, esto es, del Banco Central del Ecuador”, consta en la documentación remitida a la Legislatura.

Para 2006, ese Fondo Previsional era de $272 000 733, según informe oficial de la Superintendencia de Bancos. (AA/SR)

Los empleados solo aportaban el 6% mensual; una resolución de 2004 subió monto al 12%

Una resolución de 1992 establecía las siguientes condiciones para la jubilación: 20 años de servicio, 45 años de edad y el aporte mensual del 6% de los ingresos al FCPC (el 94% restante salía del Banco Central).


El 7 de enero de 2004, el Directorio presidido por Mauricio Yépez modificó esos requisitos. En adelante, podían acogerse a los beneficios de la jubilación por vejez los empleados de 55 años de edad con 30 años de servicio; el aporte mensual subió al 12%.


La segunda transitoria de la resolución permitía jubilarse con las condiciones anteriores, pero el cálculo de la pensión mensual jubilar se haría con la remuneración de diciembre de 2003.


Yépez y otros ex funcionarios se acogieron a la jubilación. Los amparó la transitoria. (AA-SR)

 'Recursos públicos tapan déficit actuarial'

En 1992, la consultora Primeamérica detalló los problemas y sugirió correctivos

El ex presidente de la Comisión de lo Laboral y Social, Andrés Páez, sostiene que hace varios años se produjo una “disposición arbitraria de fondos” en el BCE.

Afirma que anteriores autoridades capitalizaron el Fondo con alrededor de $50 millones de recursos del Estado, entre 2002 y 2004, pero el déficit actuarial venía desde mucho antes, pues los problemas fueron detallados por la consultora chilena Primeamérica en 1992.

Según el ex diputado, esos aportes no hubiesen sido necesarios si es que se aplicaban a tiempo los correctivos sugeridos por la firma Primeamérica.

Páez también cuestiona resoluciones que habrían permitido al Fondo invertir entre $60 millones y $70 millones en un banco estadounidense. Al mismo tiempo, las autoridades del BCE negaban al IESS la posibilidad de invertir alrededor de $350 millones en el extranjero y le obligaban a mantenerlos depositados en las cuentas del Central, sin ganar interés alguno.

Con la resolución de enero de 2004, el antiguo Fondo de Pensiones Jubilares del Banco se constituyó en un Fondo Complementario Previsional Cerrado (FCPC). Esto habría dividido a los beneficiarios en dos grupos: los que iniciaron el Fondo hasta el 31 de diciembre de 2003 y quienes ingresaron a partir de enero de 2004. Estos últimos se rigen por la nueva reglamentación que aumentó los requisitos de edad, tiempo de servicio y aportes al Fondo. (VG/AA)

 'Súper': 'Plata pasa a ser un patrimonio autónomo'

Para esta institución no interesa que el origen del dinero tenga un carácter público, según informe de 2006

‘En su origen tienen la calidad de públicos, pero, una vez ingresados a la entidad previsional, pierden esa naturaleza, y pasan a ser fondos privados y patrimonio autónomo’.

Así catalogaba la Superintendencia de Bancos al Fondo Complementario Previsional Cerrado (FCPC) del BCE, en un informe enviado al Congreso el 4 de mayo de 2006.

El mismo pronunciamiento rige para las demás instituciones del sector público que han constituido FCPC.

El criterio contenido en el mencionado documento se fundamenta en el artículo n.º 61 de la Constitución que habla de los seguros complementarios en las instituciones públicas, y en la Ley de Seguridad Social vigente. (SR/AA).

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