Blanco y Negro Periodismo de Investigación
  Quito, Julio 23 de 2007

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La Contraloría confirma que existen irregularidades


Como resultado del primer informe se notificaron las glosas y deficiencias administrativas a los vocales...

‘Carecen de sustento legal’. Así se refería la Contraloría a las resoluciones que crearon y aumentaron el bono funcional, en un informe de auditoría aprobado en octubre de 2004. El criterio de la institución no ha variado. En un borrador de informe, emitido el pasado 28 de marzo, sostiene que el pago se hizo “sin existir la base legal que lo sustente”. Lo establecido en ambos documentos también se aplica al seguro de vida y salud.

Como resultado del primer informe, la Contraloría notificó las glosas y deficiencias administrativas a los vocales del Directorio del Consejo, a los miembros del Comité Técnico, al presidente y al secretario general.

Sumadas las cifras detalladas por la Contraloría en ambos informes, los egresos del Conea por $333 594,51, no tendrían base legal. Esto corresponde a los pagos del bono funcional y del seguro de vida y salud, entre 2002 y 2006. Las glosas correspondientes estarían por confirmarse. (AA)


Asesor advierte que no se puede rebasar límite legal

Miembros de cuerpos colegiados del sector público no tendrían derecho a recibir pagos adicionales a las dietas

La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y las disposiciones generales del Presupuesto del Estado, que regulan el pago de dietas en el sector público, no establecen el derecho a pagos adicionales.

Este es el argumento de la Contraloría para sostener la ilegalidad del bono funcional mensual y el pago del seguro de vida y médico.

Las auditorías concuerdan con el informe del ex asesor jurídico, Saúl Mayorga, quien, en su momento, puntualizó que si bien el Conea tenía potestad para establecer su propio régimen de remuneraciones, no podía trascender los límites que fijan las leyes de control y presupuesto, pues la creación del bono funcional “no está enmarcada dentro del ordenamiento jurídico para miembros integrantes de cuerpos colegiados...”. (AA)


Funcionarios, con sueldo y bonificación a la vez

Hay cuadros con el índice ocupacional y los gastos de responsabilidad, representación y residencia

El ex presidente provisional Jaime Rojas, el ex secretario general Guillermo Falconí y otros funcionarios percibieron el bono funcional, a pesar de que también habrían cobrado sueldos como servidores del Conea.

Para la Contraloría, ambos tenían la calidad de funcionarios a tiempo completo, al igual que los directores de Evaluación y Acreditación que también recibieron el bono, en menor cantidad ($200 mensuales) por participar en las sesiones del Comité Técnico.

Según el cuadro de remuneraciones de diciembre de 2003, el presidente provisional tenía un básico de $770, gastos de representación por $1 100 y gastos de residencia por $1 100.

Para el secretario, el sueldo básico era de $660; los gastos de representación, $800, y gastos de residencia, por $800.

El básico para los directores era de $484. La representación estaba fijada en $525 y los gastos de residencia, en otros $525.

Un año antes, el presidente recibía $500 menos. (AA/LB)

'Tenemos autonomía para fijar el régimen salarial'

Según el asesor actual, las entidades sujetas a la Ley de Educación Superior pueden organizarse internamente

El actual asesor jurídico del Conea, Carlos Larrea, dice que las anteriores autoridades no explicaron adecuadamente a la Contraloría sobre la legalidad del pago del bono funcional.

Sostiene que los vocales y los directivos del Conea (presidente, secretario general y Comité Técnico) están excluidos del régimen de la Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa (Losca, vigente desde 2003).

Puntualiza que al excluir a los vocales del Conesup y del Conea, los somete a las normas de la Ley de Educación Superior, que les da autonomía para determinar los regímenes salariales y su organización interna.

Añade que la antigua ley ya establecía regímenes especiales para los organismos autónomos, de los cuales excluía a las entidades sujetas a la Ley de Educación Superior. (LB)

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