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En 2004, la contraloría observó la
ilegalidad, pero el pago continuó hasta febrero de 2007
¿Con pagos 'fuera de ley'
aseguran calidad de la educación superior?
En octubre de 2004 y en marzo de 2007, la
Contraloría observó que el bono funcional no tenía un respaldo legal; en el Conea
tienen otro criterio.
El Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación de la Educación Superior (Conea) tiene como objetivos asegurar la calidad
de la educación superior y el mejoramiento de la calidad académica.
El organismo se creó hace siete años con la aprobación de la Ley de Educación
Superior, pero empezó a funcionar dos años después, en septiembre de 2002.
La entidad tuvo tropiezos desde su nacimiento. La Asamblea Universitaria no logró ponerse
de acuerdo en la elaboración de dos ternas que debían presentarse al Ejecutivo y al
Congreso, desde las cuales hubiesen sido nombrados cuatro de los ocho vocales del
Directorio del Conea.
A fin de superar el problema, el Gobierno de Gustavo Noboa emitió el Acuerdo Ministerial
n.º 666. Esto permitió iniciar las actividades del organismo con los cuatro vocales que,
para entonces, habían sido designados por las Cámaras de la Producción (Xavier Zavala
Egas), la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (Gaitán Villavicencio), el
Ministerio de Educación (Ángel Polibio Chaves) y los Colegios Profesionales (Jaime
Rojas).
Ellos nombraron a Rojas como presidente provisional del Conea, pues la temporalidad
obedecía a que el Directorio no estaría completo mientras no se designaran los cuatro
miembros restantes.
También aprobaron las normas internas de la entidad. Una de ellas fue el reglamento para
el pago a los integrantes del Directorio. Este consistía en un bono funcional mensual de
$800 para los vocales y para el presidente del Conea; y, $200 para los miembros del
Comité Técnico.
Mediante otro reglamento se estableció el pago de dietas por $100 para los vocales y el
presidente; $85 para los integrantes del Comité Técnico, y $70, para los miembros de las
comisiones. A diferencia del bono funcional (mensual), las dietas se pagaban por cada
sesión de trabajo a la que asistían.
También se aprobó un seguro médicos y de vida para el Directorio y el Comité Técnico.
En marzo de 2003, el secretario general del Consejo fue incluido en el bono funcional que,
en este caso, se fijó en $500 mensuales.
Otros pagos se hicieron sin resoluciones del Directorio, recuerda el ex asesor jurídico
del Conea, Saúl Mayorga, al señalar que los directores de Evaluación y Acreditación
recibieron $200 mensuales por participar en las sesiones del Comité Técnico.
Para 2005 se integraron al Directorio otros dos vocales, que fueron designados por el
Ejecutivo (Leonardo Vicuña y Édgar Moncayo), pero aún seguía incompleto. Con el paso
del tiempo, el bono funcional subió a $1 000 y fue pagado religiosamente
hasta febrero de este año.
Según la Contraloría, ese beneficio y los seguros de vida y médico otorgados a los
vocales infringen varias leyes. Así lo determinó en dos informes, tras examinar la
gestión y los estados de cuentas del Conea. (LB/AA)
'Beneficio no está enmarcado en la
ley'
Los ex directivos del Conea respaldaron la
supuesta legalidad del bono con dos pronunciamientos del ex procurador del Estado José
María Borja.
Ante una consulta del Conea (2004) para saber si los jubilados que habían reingresado al
sector público podían cobrar el subsidio de antigüedad, Borja respondió que las
disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (Losca) eran
aplicables al personal amparado por esa ley, "con excepción de los miembros que
conforman el Directorio, quienes deberán sujetarse a la reglamentación que dicte el
propio organismo...".
El otro pronunciamiento se refiere a una consulta del Conesup (2005) sobre el pago a sus
vocales de bonos creados antes de la vigencia de la Losca.
Borja respondió que podían seguir pagando a sus vocales los bonos creados antes de la
expedición de esa ley (6 de octubre de 2003), "y deberán pagarse como parte
de la remuneración mensual unificada".
La Contraloría admite que el bono funcional del Conea fue creado antes de la vigencia de
la Losca, pero no cuenta con el respaldo de la Ley de Remuneraciones del Sector Público
que ya estaba vigente para entonces. Por eso, sostiene, que "ese beneficio no está
enmarcado en el ordenamiento jurídico estatal para miembros de cuerpos colegiados".
(LB/AA)
'El bono funcional mensual es la única
remuneración que percibimos'
Los directivos defienden la facultad legal del organismo para fijar su régimen de
incentivos a la calidad académica y administrativa
Los beneficiarios del bono funcional presentaron una defensa colectiva ante la
Contraloría General. Explicaron que esa era la única remuneración que recibían. Así
lo señala un memorando del 11 de julio de 2006.
En el comunicado que se prepare se debe hacer constar que el bono funcional es la
única remuneración que perciben los vocales y funcionarios del Conea, consta en el
documento. También se indica que los beneficiarios presentarían defensas individuales y
pidieron una reunión con el ex contralor Genaro Peña.
La argumentación señala que el reglamento general de la Ley de Educación Superior
faculta al Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup) y al Conea establecer el
régimen de remuneraciones e incentivos a la calidad académica y administrativa que
corresponda, teniendo en cuenta su capacidad económica y financiera.
En esa línea, en una carta enviada a la Contraloría (octubre de 2006), el ex presidente
provisional, Jaime Rojas, manifiesta su extrañeza por las glosas y observaciones
aplicadas exclusivamente al Conea, cuando también fue examinado el Conesup
(institución del Sistema de Educación Superior), en la que se pagaban bonos similares.
Los resultados de ese informe nunca fueron tramitados por la Dirección de
Responsabilidades. Por lo menos hasta esa fecha.
Un documento interno del ex vocal Ángel Polibio Chaves señala que la ley permite el
recurso de revisión de las glosas, incluso anticipa una impugnación ante el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo. (AA/LB)

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