SÁBADO 13 DE ENERO DE 2001

CRONICA ROJA Un 'negocio' de muchos Recién nacidos, robados

• Los pasos de un proceso desde que se comete el delito.
• Antonio Chito trabaja en el comercio informal de Venezuela hace 22 años, hasta 1997 en ese país, se registraban 50 mil inmigrantes ilegales ecuatorianos. Cuando fue detenido, en la frontera norte, llevaba seis infantes. • En noviembre y diciembre de 2000 se registraron dos secuestros en la ciudad. La Dinapen descarta que opere una red de secuestradores, aunque los hechos muestren lo contrario.


Un total de 1 049 menores de edad desaparecieron el año anterior en Ecuador, según las cifras de las Fundaciones Amauta (Riobamba), Reencuentro (Quito) y el Centro de Atención al Niño Perdido (Cedanp) de Guayaquil. Entre ello hay diez casos de tráfico de menores, cifra que se quintuplicaría, de acuerdo a una investigación de BLANCO y NEGRO.
En las comunidades indígenas de la provincia de Chimborazo, e incluso en la capital, Riobamba, los padres 'venden' o 'prestan' a sus hijos para que laboren en Venezuela y Colombia en jornadas que alcanzan hasta 18 horas diarias.
Los archivos de la Tenencia Política de la parroquia Santiago de Quito, cantón Colta, confirman que los presuntos 'acuerdos mutuos' entre las partes, se realizaban desde antes de 1994. En los documentos, sin embargo, no constan las cantidades que recibían los representantes de los menores. Actualmente, la tarifa es dolarizada: $100 en la mayoría de los casos, aunque en otros puede llegar hasta $500. Lo admite el mismo teniente político, Pedro Yauripoma, quien justifica que hay personas hasta con diez hijos, pero sin los recursos económicos suficientes.

Niños a cambio de 100 dólares

La población de la parroquia Santiago de Quito, cantón Colta,
disminuye cada vez más. Fue en esta comunidad indígena, a 20 minutos de Riobamba, donde Antonio Chito comenzó supuestamente con el tráfico de menores, que aún continúa en Chimborazo.

Los que se fueron, en un porcentaje mayor al 50%, no retornan ni se comunican con sus familiares. ¿Cuál es la situación de ellos en el exterior? Varias personas oriundas de Chimborazo, que tienen negocios en Colombia y Venezuela, fueron apresadas por trasladar infantes ilegalmente. Pero los jueces emitieron boletas de excarcelación, pues el tráfico de menores aún no está tipificado en las leyes ecuatorianas. (APM)

Chimborazo, 'mercado' de niños

El sonido de la lluvia que cae sobre los tejados se confunde con el ladrido de los perros, que alertan la presencia de visitantes. A lo lejos se escucha apenas el motor de un vehículo y hasta el lento caminar de una mujer indígena que arrastra leña.
Las clases también se suspendieron hoy, la mañana de un frío miércoles de enero, en la escuela fiscal central. Casi nadie transita por las empedradas calles de la parroquia Santiago de Quito, cantón Colta (Chimborazo), donde la soledad impera.
Hace seis años el ambiente era distinto, cuando había 23 mil habitantes en el sector y no la mitad, como ahora. Por las ventanas de las vetustas viviendas, especialmente de construcción mixta, se asoman los niños que se quedaron uniformados. También lo hacen decenas de ancianos y algunos adultos.
Solo unos pocos jóvenes, si no asisten al colegio, están junto a sus familiares en los sembrados de cebada, avena, trigo, arveja o papa. La mayoría de ellos se encuentran en Venezuela o Colombia, luego de que sus padres los 'prestaron' o 'vendieron', por un período determinado, a quienes hicieran fortuna en esos países, supuestamente, con el negocio del comercio informal.
El tendero mientras atiende a los inesperados clientes, murmura que espera con ansias la llegada de la Semana Santa, pues las viviendas vacías nuevamente serán habitadas y las ventas aumentarán. Y prefiere, sin embargo, no comentar sobre los menores desaparecidos o sobre el señor que recorre los sábados, entre lágrimas, los rincones de la parroquia para buscar a su hija de 12 años que, presumiblemente, labora como empleada en Caracas.
En los días festivos el trajín es distinto. Esperado, pero doloroso. Quienes nacieron allí, antes de retornar a Colombia o Venezuela, visitan a sus amigos y familiares para saludar, narrar la ventajas laborales que hay lejos de Santiago de Quito y, sobre todo, para reclutar a los jóvenes que, aunque estudien o no, buscan desesperados algún empleo.
Los padres autorizan la partida de sus hijos (desde los 13 años) e incluso, a veces, la suplican a los 'bendecidos' comerciantes, que ofrecen, a cambio, dinero: desde $100 hasta $500. Pero menos del 50% de los que se van retornan, según los estudios realizados por la Fundación Amauta que opera en Riobamba, la capital provincial, a tan solo 20 minutos de Santiago de Quito. "Hay personas que tienen hasta diez hijos y no tienen cómo mantenerlos", se justifica el teniente político, Pedro Yauripoma Anís, quien en 1994 autorizaba las actas de 'mutuo acuerdo' para, supuestamente, legalizar la salida del menor (vía terrestre) del país. "Todavía me lo piden, mas ya no lo hago. Por allá a todos les va bien".

Las paradojas de las comunidades indígenas evangélicas

Tixán, Cúcuta, Lupaxi, Guamote, Galte Grande, Galte Chico, San Pedro de Rayoloma... Son varias las comunidades indígenas (sus habitantes en un 80% profesan la religión evangélica) de Chimborazo donde se origina el tráfico de menores, que se realiza sin mayor control y va en aumento. Es imposible, no obstante, establecer el número de casos, pues solo se denuncian cuando "no se paga lo acordado o no se sabe nada desde que se fue", afirma Bolívar Moreta, coordinador del Programa Niños Perdidos de Amauta.
Así lo hizo, por ejemplo, María Angélica Pinduisaca, quien 'prestó' a su hija mayor, Mónica Marcela León Pinduisaca, de 17 años de edad, el 20 de mayo de 1999 y recién reportó la desaparición el 17 de agosto de 2000. "A las mujeres, de acuerdo con las investigaciones realizadas, las someten a la prostitución, especialmente en Venezuela. En Colombia, las utilizan para el tráfico de droga y armas. Incluso han muerto por allá, en circunstancias aún no establecidas. Trabajan hasta 18 horas diarias", dice Bolívar Moreta, un tecnólogo en Pedagogía.
Son hechos que ya no sorprenden a quienes laboran el único Tribunal de Menores de Riobamba ni a los habitantes de la provincia, donde se registra el mayor número de tráfico de infantes, aunque la cifra de desapariciones es inferior en comparación con Guayas y Pichincha. Aquello obligó a que el Innfa y la Unicef auspicien la campaña Niños y Niñas Seguros, que empezó en octubre de 1999 y cuyo fin es concienciar a las familias indígenas sobre la gravedad problema. Y varios organismos, además, crearon, hace 18 meses, el Comité de Gestión Local, que tenía como finalidad conformar el Consejo de la Niñez y Adolescencia (como el de Cuenca), que funcionará desde la próxima semana, trabajará en coordinación con más de 40 entidades del país y será presidido por el alcalde de Riobamba, Fernando Guerrero. La prioridad: detener el tráfico, que extingue la vida de Chimborazo. (APM)

El tráfico de menores es un delito aún no tipificado

En 1990, Ecuador se convirtió en el primer país latinoamericano en suscribir la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. El compromiso: adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole.
Hoy, 11 años después, por ejemplo, aún no hay una ley que reprima el tráfico de menores, aunque el 11 de junio de 1998 se firmó una Convención Interamericana al respecto, creada por la OEA, y que se presentó, con el respaldo de 45 instituciones y 2 421 firmas, a la Comisión de Asuntos Internacionales del Congreso.
Un delito que, además, está tipificado en la propuesta de Código de la Niñez y Adolescencia, para remplazar al actual, que fue remitido al Legislativo el 1º de junio del año anterior. Lo elaboraron, en 16 meses, 29 Comités de Gestión Local, en representación de más de 25 mil personas, incluidos infantes. "Esto es fruto de un consenso. Se establece, entre otros temas, que la administración de justicia de los niños debe ser especializada y pertenecer a la Función Judicial (actualmente depende de la Ejecutiva)", afirma Raúl Patiño Aroca, ministro de Bienestar Social.
El Proyecto de Ley reposa en la Comisión de la Mujer, el Niño, y la Familia. Deben analizarse las observaciones realizadas por diferentes sectores para que, entonces, tenga un segundo y definitivo debate en el Pleno del Parlamento, cuya vacancia finaliza este 15 de enero.
El actual Código de Menores rige desde 1992 y su contenido, no obstante, es cuestionado. El primero, con varias reformas en sus 54 años de vigencia, fue expedido en 1938 y tenía como fundamento filosófico y jurídico la denominada Doctrina de la Situación Irregular. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la nueva Constitución del Ecuador (1998), por el contrario, se sustentan en la Doctrina de la Protección Integral.
Cambiar el cuestionado marco jurídico de los menores depende del Congreso: aprobar la Convención sobre el Tráfico de Menores y la propuesta de Código. (APM)

El actual Código de Menores

  • Vigente desde el 7 de agosto de 1992, el actual Código de Menores no tiene, por ejemplo, contenidos para los principios de máxima prioridad: interés superior del niño, niño (a) sujeto de derechos y corresponsabilidad de Estado, familia y sociedad. Solo precisa algunos mecanismos de defensa.
  • Menores que han sido abandonados pueden ser preasignados a familias o instituciones de adopción. No garantiza que la adopción nacional sea prioritaria y que la internacional sea la última alternativa.
  • No define órganos administrativos para garantizar el derecho al buen trato: salud, educación, afecto, derecho a la familia. Problemas de maltrato, abuso y abandono de la niñez y adolescencia tienen triple competencia: Tribunales de Menores, Jueces Civiles y Comisarías de la Mujer y Familia. El Servicio Judicial de Menores está adscrito a la Función Ejecutiva (Ministerio de Bienestar Social). Está sin establecerse el trabajo infanto-juvenil.
  • No hay claros enunciados de los supuestos que facilitan la medida de privación de libertad (cuatro años máximo). Quienes infringen la ley no cuentan con mecanismos eficaces de defensa. (APM)

    La propuesta del nuevo Código
  • Art. 65 Concepto de tráfico de niños.-
    Se entiende por tráfico de niños, niñas o adolescentes, su sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por medios ilegales, con el propósito de utilizarlos en la prostitución, explotación sexual o laboral, pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras actividades ilícitas.
  • Se consideran medios ilegales el plagio, el rapto, la sustitución de persona, el consentimiento fraudulento o forzado, la entrega o recepción de pagos indebidos o beneficios dirigido a lograr la autorización de los progenitores, personas o de la institución a cargo del menor.
  • Art. 67.- El Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole, que sean necesarias para proteger a los menores contra toda forma de maltrato, abuso sexual, tráfico, explotación sexual y pérdida, e impulsará políticas y programas.
  • Art. 72.- Las autoridades administrativas y judiciales deberán ordenar las medidas de protección cuando conozcan algunas de las prácticas ilícitas mencionadas. (APM)

OEA: Convención sobre tráfico

  • Presentada al Congreso Nacional por las Fundaciones Amauta, Cedanp y Reencuentro, la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores fue elaborada por la OEA y persigue:
  • La protección de los derechos fundamentales y el interés superior del menor.
    Prevenir y sancionar el tráfico internacional de menores e instaurar un sistema de cooperación jurídica entre los Estados Parte (los que se adhirieron a estos planteamientos). Implementar disposiciones legales y administrativas.
  • Asegurar la pronta restitución del menor víctima de tráfico a su residencia habitual.
  • Esta Convención se aplica a todo menor que se halla o resida habitualmente en un Estado Parte, al tiempo de la comisión del acto de tráfico.
    Los procedimientos de aplicación de la Convención deben ser confidenciales para velar el principio de interés superior del menor.
  • Las autoridades respectivas de los Estados Parte intercambiarán información y colaborarán judicial y administrativamente en el control de la salida y entrada de menores a su territorio. (APM).


Buzón

Buzón SUBIR